REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000087
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 05-08-2010 en la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego , A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04-08-2010, del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial de fecha 03-08-2010, y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto, en el cual siendo las 3:55 horas de la tarde del día martes 03-08-2010, realizando labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica del centralista de servicio en cual le informa que en el sector Provis, avenida 5, con calle 6 de la Urbanización Calicanto, se encontraba un ciudadano vestido con pantalón blue jeans, franela azul y zapatos deportivos de color rojo, presuntamente portaba un arma de fuego, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar a la dirección mencionada visualizaron a un ciudadano con similares características de contextura delgada de piel blanca de aproximadamente 1,66 metros de estatura por lo le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales indicándole que sería objeto de una revisión corporal, encontrándole entre su vestimenta a nivel de la cintura lado derecho un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria, cacha y empuñadura de madera de color confeccionado con un tubo que funge como cañón de aproximadamente 24 centímetros de largo sin cápsulas en su interior.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 05-08-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fecha XXXXXXXXXXXX, de 17 años de XXXXXXXXXXXXXXXXX . Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le otorgue una medida cautelar que no prele con las medidas impuestas por otros Tribunales y que se le inste a que continúe sus estudios. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente XXXXXXXXXXXXXexpuso: Yo, estaba parada a una cuadra de la casa y conmigo se encontraban como nueves menores más y un mayor también y cuando los menores ven la patrulla salen corriendo, entonces nos dicen que nos montemos en la patrulla en eso preguntan que si no decimos quienes fueron los que salieron corriendo, entonces sacaron una droga, nos llevan a la comisaría y ahí soltaron al mayor y a mi me dejaron. Se deja constancia que la fiscala del Ministerio Público hizo las preguntas que consideró pertinentes, la Defensa y El Tribunal no hacen preguntas al respecto Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a la petición del Ministerio Público que continúe estudiando además de recibir orientaciones conductuales y se le imponga la medida cautelar del literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al serle encontrado de acuerdo a la actuación policial el objeto activo del delito. SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días, asimismo que en el plazo de un mes consigne la constancia de estudios y acuda a recibir las orientaciones conductuales con la licenciada Rosa Márquez adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad, y Nota de Entrega.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario