REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001464
ASUNTO : KP11-P-2010-001464

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO SÁNCHEZ (SÓLO POR ESTE ACTO POR EL FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELAS
APREHENDIDO: DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ,
DELITO: HURTO CALIFICADO

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.130.345, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Maria Lucrecia Bastidas Aguilar y de Luís Fernando Jiménez Escalona, de 31 años; de profesión u oficio: Comerciante; domiciliado en Barrio Divino Niño calle 3 numero 211, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0412-9666614, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 05 de agosto de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa de fecha 12-07-2010 por el delito de Hurto Calificado, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa de fecha 12-07-2010 por el delito de Hurto Calificado, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y se realice el traslado del capturado, previa verificación telefónica.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo me estoy presentando todos los once de cada mes, y no entiendo por que me libraron la orden. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso: “Esta defensa solicita el traslado de mí defendido para el tribunal competente. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano DIXON FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.130.345, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Maria Lucrecia Bastidas Aguilar y de Luís Fernando Jiménez Escalona, de 31 años; de profesión u oficio: Comerciante; domiciliado en Barrio Divino Niño calle 3 numero 211, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0412-9666614 y siendo que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa de fecha 12-07-2010 por el delito de Hurto Calificado, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludida ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO