REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000231
ASUNTO : KP11-P-2008-000231

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
VICTIMA: MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ÁLVAREZ
DELEGADA DE PRUEBA: MORELA VALERA
IMPUTADO: LUIS FELIPE VASQUEZ NIEVES
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritas por la ciudadana Abogada Morella Valencia, Delegada de prueba de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.765; Fecha de Nacimiento: 30-11-1983; Estado Civil: Soltero Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Residenciado en Sector Zumba, cerro el Tamarindo calle 19 de abril, casa S/N, a tres casa de la gallera. Guarenas, Estado Miranda. Teléfono: 0416-2119241, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en los términos que a continuación se señalan.

El día 06 de octubre de 2009, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publica, en virtud del incumplimiento de las obligaciones por parte del probacionario de autos con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, siendo recibida posterior a los diferimientos realizados en la presente causa comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ NIEVES, a quien el día 06 de mayo de 2009, le fuese acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, quien impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo no pude venir los últimos días por que estaba trabajando y como estaba en caracas no tenía dinero para el pasaje y ahorita fue que empecé a trabajar. Es Todo”.

Al ceder LA PALABRA AL DELEGADO DE PRUEBA EXPUSO: “Inicio 27-07-2009 asistió mensual hasta febrero del 2010 no compareció más y se le envió notificación a su casa y no asistió. Es Todo”.

Encontrándose presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Victima de los Hechos, se le requirió información sobre el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la protección de su persona, esta manifestó: “El no se ha metido más conmigo ni más nada pero el debe ver por sus hijas. Es Todo”.

Al hacer uso nuevamente de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “Al imputado se le impusieron las condiciones de mantenerse en un domicilio aportado al tribunal, mantenerse empleado y esas condiciones no las cumplió; lo único que el cumplió fue no acercarse a la victima; y visto que después que empezó a trabajar tampoco ha asistido a donde la delegada de prueba; es por lo que solicito la aplicación del articulo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa la revocación de la suspensión condicional del Proceso. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa una vez realizada la entrevista al ciudadano Luís Felipe Vásquez el cual me manifestara que en los meses de marzo, abril se quedo sin empleo en Carora y busco trabajo en Caracas por que debía cumplir con la condición del trabajo; es importante considerar lo del desempleo, por que si bien es cierto mi defendido estaba cumpliendo, pero también es cierto que debía buscar trabajo para cubrir con los gastos personales y los de sus hijas; es importante que mi representado estaba cumpliendo y dejo de asistir por razones de desempleo y falta de dinero; esta defensa considera que si bien es cierto no es un motivo de incumplimiento y con las mejores intenciones de cumplir con las presentaciones ante el delegado de prueba del Estado Miranda; es por solicito se le amplié el lapso de prueba, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Prueba del Estado Miranda. Es todo”.

Al hacer uso nuevamente de su derecho la representación fiscal sobre la solicitud realizada oralmente por la Defensa, manifestó su opinión favorable sobre el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario de autos en la unidad técnica mas cercana a su domicilio, toda vez que el mismo en el acto celebrado informó sobre los motivos que dieron lugar a su cambio de domicilio, presentando al efecto constancia del lugar donde reside, así como del contrato laboral que suscribiera.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, esto a través de la presentación de los recaudos atinentes a su estado de salud, así como lo expuesto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, con el carácter antes indicado, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, y en la cual en fecha 06 de mayo de 2009, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: .- 1. Mantener la residencia fija en el lugar aportado en autos, 2.- Permanecer empleado durante el lapso de prueba. 3.- Prohibición de realizar actos de persecución o intimidación por si o por terceras personas, en contra de la víctima, 4.- Prohibición de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio. Se ratifican las Medidas de Protección que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; condiciones que deberán ser cumplidas ante el Delegado de Prueba del Estado Miranda, razón por la cual se acuerda ampliar por el lapso ya mencionado contados a partir de la citación siguiente realizada ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado Miranda, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad, constatándose en el acto celebrado al efecto la voluntad del probacionario de dar cumplimiento a sus obligaciones hacia la Victima en la forma como fuere indicada en la audiencia, haciendo del conocimiento de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado de lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la Defensoría Publica Penal y la cual no fuere objetada por la Representación Fiscal, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa relacionada con el ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.765; Fecha de Nacimiento: 30-11-1983; Estado Civil: Soltero Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Residenciado en Sector Zumba, cerro el Tamarindo calle 19 de abril, casa S/N, a tres casa de la gallera. Guarenas, Estado Miranda. Teléfono: 0416-2119241, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 06/05/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado Miranda, así como la unidad técnica ubicada en este estado, participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES