REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000148
ASUNTO : KJ11-P-2007-000148

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA
IMPUTADO: CARMEN LUISA PEREZ OCANDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OCANDO, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, se observa que se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito y extensión, escrito presentado por la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 26 de febrero de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en la misma fecha se encontraban en el punto de control fijo L Pastora, ubicado en la carretera Lara Zulia, municipio Torres de este estado, cuando observaron un vehiculo de transporte publico que se desplazaba en sentido Trujillo Lara, perteneciente a la empresa Expresos Chama, cuyas características se indican en actas, siéndole indicado al conductor del mencionado vehiculo, que se estacionara del lado derecho de la vía, a fin de realizar una revisión el vehiculo , de conformidad con el articulo 207 del Codigo Orgánico Procesal Penal, donde se observo en el porta maleta un bolso de color rojo que portaba un candado, por lo cual procedieron a preguntarle a los pasajeros a quien pertenecía la misma, manifestando una ciudadana que la misma le pertenecía y no permitiría la revisión, comenzando a insultar a los funcionarios del mencionado cuerpo castrense, con agresiones físicas y verbales a los mencionados funcionarios, todo lo cual ocurrió en presencia de cuatro ciudadanos, cuyos nombres se identifican en actas, a quienes se les solicitó que fungieran como testigos presenciales de la revisión del equipaje, quedando identificada la prenombrada ciudadana como CARMEN LUISA PEREZ OCANDO, quien fuese colocada a la orden del Ministerio Publico y éste dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, realizándose la audiencia oral el día 28 de febrero de 2007, oportunidad en la cual le fuese acordada la Libertad plena, en la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal relacionada con la a la prenombrada ciudadana con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 5, al considerar que los hechos transcurrieron hace tres años, razón por la cual, a criterio de la Vindicta pública operó el sobreseimiento de la causa por cuanto operó la prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa relacionada con la ciudadano CARMEN LUISA PEREZ OCANDO, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 218 y 108, numeral 5 del Código Penal.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que, presuntamente, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 26/02/2007, objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido tres años, seis meses y cinco días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OCANDO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 26/02/2007 donde aparece como investigada la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ OCANDO, en el delito que fuere precalificado por el Despacho Fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO