REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001604
ASUNTO : KP11-P-2010-001604
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: ROSMARY EVELIN PIÑANGO
VICTIMA: RORAIMA ISABEL PIÑANGO RIVERO
DELITOS: LESIONES LEVES Y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, a quien le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 28 de noviembre de 2001, por la ciudadana RORAIMA ISABEL PIÑANGO RIVERO, ante el mencionado Despacho Fiscal de manera voluntaria, quien manifestó que la ciudadana ROSMARY EVELIN PIÑANGO, le causo unas lesiones en la cara y la espalda, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, entre las cuales se encuentra la practica de un reconocimiento medico forense, el cual fuere practicado por el Dr Teodoro Herrera, experto Medico Forense II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de cuyo contenido se desprende que la Victima presentó rasguños en la cara e impresiones dentarias con excoriaciones en el hombro derecho, reviste carácter leve, el tiempo de curación, salvo complicaciones de ocho días, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana RORAIMA ISABEL PIÑANGO RIVERO, constatándose que el texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos, contemplaba el referido delito en el articulo 415.
En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 28 de noviembre de 2001, fecha en la cual fueron denunciados los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido ocho años, nueve meses y dos días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de la ciudadana ROSMARY EVELIN PIÑANGO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que la ciudadana RORAIMA ISABEL PIÑANGO RIVERO, denunció haber sido objeto de lesiones por parte de las prenombrada ciudadana, desde el inicio de la investigación, en ningún momento ha sido formalmente imputada la ciudadana ROSMARY EVELIN PIÑANGO, ni alguna persona por este hecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos denunciados el día 28 de noviembre de 2001, donde aparece como investigada la ciudadana ROSMARY EVELIN PIÑANGO y como Victima la ciudadana RORAIMA ISABEL PIÑANGO RIVERO, en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
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