REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001562
ASUNTO : KP11-P-2010-001562

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS
APREHENDIDO: JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR.
DELITO: HURTO CALIFICADO


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito y extensión, del ciudadano JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.786.936, Venezolano, nacido el 04-04-1971, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años, domiciliado en la Urbanización Montebello calle JK, casa 7-70 entre avenida 6 y 7, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7435685, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Segundo de Control del Estado Zulia, mediante oficio Nº 1076-07 de fecha 11-07-2007, expediente del Tribunal Nº 12C-9332-07 de fecha 11-04-2007 por el delito de Hurto Calificado, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, quien se encuentra solicitado por el mencionado Juzgado, requiriendo se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural, señalando igualmente que ante el Despacho a su cargo se presentó el progenitor del aprehendido y consignó recaudos a los fines de resolver su situación jurídica en el Estado Zulia.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Eso fue por un problema con una señora que ahorita trabaja en Fiscalia y me hicieron un papel por allá y en este año me entere de esa captura y busque a mis abogados y se están haciendo las diligencias, y lo otro es que me autoricen a hacer el traslado en mi vehiculo para no dejarlo botado por aquí. Es Todo.”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicito que su representado se traslade por sus propios medios, señalando que el mismo se encuentra apegado a derecho de lo cual consta en actas las actuaciones presentadas.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Décimo Segundo de Control del Estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOAN HUMBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.786.936, Venezolano, nacido el 04-04-1971, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años, domiciliado en la Urbanización Montebello calle JK, casa 7-70 entre avenida 6 y 7, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0261-7435685, y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica con la Abg. Ernesto Rojas, Secretario del Tribunal de Control Nº 12 del Estado Zulia, quien informó que la orden esta acordada desde el 10-04-2007, la cual se ha ratifico periódicamente, por el delito de HURTO CALIFICADO, y la misma se encuentra vigente, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZALMBRANO