REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000088
ASUNTO : KJ11-P-2006-000088
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA
INVESTIGADO: OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa fiscal en la cual se encuentra investigado el ciudadano OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, identificado en actas, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 05/06/2006, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Numero 07, Comisaría 70, retienen un vehículo con las siguientes características: Moto: Jog, Marca Yamaha, Color Negro, sin placas, Serial de Carrocería 3Yj-2653029, cuyos seriales se encontraban remarcados, esto es troquelados, procediéndose a la retención de dicho vehículo, así como del conductor del mismo, siendo este el ciudadano OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, identificado en actas, siendo aprehendido y presentado ante este órgano jurisdiccional, celebrándose audiencia de calificación de flagrancia el día 07 de junio del mismo año, oportunidad en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como la medida cautelar contenida en el articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de Suplantación de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
Ahora bien, en fecha 20 de julio de 2.010 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano, y el cual fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación llevada por el Despacho a su cargo, que no existen suficientes elementos de convicción que pudieran considerar que el prenombrado ciudadano se encuentra involucrado en el mencionado delito, refiriendo que de la investigación seguida se evidencia del contenido de las actas no existen elementos de convicción suficientes, toda vez que no se logró demostrar que el imputado de autos haya sido el autor material de la alteración de seriales del vehiculo antes descrito, requiriendo el Sobreseimiento de la causa, ya que, en su criterio, no existen suficientes elementos de convicción que pudieran considerar que el imputado de autos se encuentra involucrado en el mencionado delito.
En este sentido, en atención a lo establecido en lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del texto adjetivo penal, se observa del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente de las actuaciones presentadas por la Vindicta pública, se evidencia que dichas circunstancias impiden señalar al imputado como autor o partícipe de los hechos, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que permitan individualizar y atribuir a la responsabilidad del ciudadano OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, en la ejecución del delito ya mencionado, toda vez que de las diligencias practicadas pueden en modo alguno constatar la comisión por parte del mismo de algún hecho delictual, y siendo que el sobreseimiento de la causa procede como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso que nos ocupa, considera quien juzga ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la citada norma, lo cual igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, identificado en actas, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSMAR JOSE NIEVES LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 15.262.440, comerciante, nacido el dia 21 de marzo de 1981, soltero, natural de Carora, hijo de los ciudadanos Orlando nievas y Margarita Nieves, residenciado en la Urbanización Calicanto, sector Santa Eduviges, casa numero 18, a cinco casas del tanque de agua, Carora estado Lara, en la presente causa seguida por el delito de presunta comisión del delito de Suplantación de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que permitan individualizar y atribuir a la conducta del referido ciudadano, en la ejecución del mencionado delito. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta en fecha 07 de junio de 2006, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado imputado. CUARTO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
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