REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001349
ASUNTO : KP11-P-2010-001349

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: YILBER AGUSTIN ALVAREZ QUERALES
INVESTIGADO: RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ
JUEZA: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en fecha 03 de abril de 2000, cuando el ciudadano YILBER AGUSTIN ALVAREZ QUERALES, compareció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, realizare denuncia y en la cual señala que el dia 02/04/2000, el ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, se encontraba peleando con un amigo de nombre JOSE LUIS FIGUEROA, e intervino para que los mismos no continuaran con la pelea y luego el prenombrado investigado se devolvio con un pico de botella y se lo lanzó a su amigo y debido a su intervención resultó lesionado en la mano y luego con las personas que se encontraban en el sitio de los hechos, resultando lesionadas las ciudadanas YILMARY ALVAREZ QUERALES, NANCY LUCIA QUERALES, MARYURI GONZALEZ MUJICA y YARITZA CECILIA URE, procediendo el mencionado cuerpo de investigación a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la investigación y la notificación de la apertura de la misma al organismo actuante, a quien le ordenase la practica de las experticias necesarias para el total esclarecimiento de lo ocurrido, constando en actas el resultado del reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana YARITZA CECILIA URE, en el cual señala el tiempo de curación se puede calcular de diez a doce días, a la ciudadana YILMARY ALVAREZ QUERALES, de cinco a seis días, al ciudadano YILBER AGUSTIN ALVAREZ QUERALES, de ocho a diez días, a la ciudadana MARYURI GONZALEZ MUJICA, no presentó lesiones aparentes, y a la ciudadana NANCY LUCIA QUERALES, de leves rasguños, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, requiriendo el sobreseimiento, tomando en consideración el tiempo transcurrido, lo cual a criterio de este Juzgado se encuentra enmarcado en el articulo 417 y 418 del mencionado Código, atendiendo al carácter de las lesiones.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 02/04/2000, los cuales se dieron lugar en la forma ya indicada, no constando en actas, siendo que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 02/04/2000, fecha en la cual se cometieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido diez años, cuatro meses y dieciséis días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, tanto para el carácter de las lesiones causadas al ciudadano YILBER AGUSTIN ALVAREZ QUERALES, como en el caso de las lesiones causadas a las prenombradas ciudadanas, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de personas aun por identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02/04/2000, en los cuales fuere investigado el ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ y como Victima el ciudadano YILBER AGUSTIN ALVAREZ QUERALES, asi como las prenombradas ciudadanas, en uno de los delitos contra las personas, esto es LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 417 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ