REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000270
ASUNTO : KP11-P-2010-000270

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZI GUTIÉRREZ
DEFENSORA PRIVADO: ABG. JESÚS BASTIDAS
IMPUTADO: RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia Nº 1.068.349.533, fecha de nacimiento: 21-04-1989, de 20 años de edad, nacido en Cúcuta (Norte de Santander) Colombia, hijo de Siro Alfonso Pérez Carrascal y Elba López Ramos, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Costurero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Caracas, Sector Baruta, Barrio Ojo de Agua, Calle Principal La Arenera, casa Nº 061, cerca de la Cancha La Arenera, al lado de Tauro Gas. Telf.: 0212-6607114 y 0424-1595019, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como el Sobreseimiento por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 ejusdem, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 20/02/2010, cuando fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en la carretera Lara Zulia, en el Puesto general Juan Jacinto Lara, Municipio Torres del estado Lara, toda vez que el mismo se dirigía en un vehiculo transporte publico, siendo requerido al conductor de dicha unidad que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente al prenombrado ciudadano, el mismo presento una cedula de identidad bajo el numero V- 18.443.353, cuyas descripciones constan en actas, el cual una vez que le formularan una serie de preguntas manifestó que dicho documento lo había sacado en Maicao y se procedió a la identificación del ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, y posterior presentación ante este Juzgado, acusando formalmente por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra el prenombrado imputado, por los delitos ya indicados, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “SI DESEO DECLARAR, y el mismo expone: “Yo voy a admitir los Hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es Todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Solicito se le aplique la medida de suspensión condicional de la pena, vista la admisión de los hechos y la cumpla en la Ciudad de Caracas. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 80 al 82 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establece para el primero de uno a tres años y para el segundo una pena de quince a treinta meses; que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad de la República de Colombia Nº 1.068.349.533, fecha de nacimiento: 21-04-1989, de 20 años de edad, nacido en Cúcuta (Norte de Santander) Colombia, hijo de Siro Alfonso Pérez Carrascal y Elba López Ramos, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Costurero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Caracas, Sector Baruta, Barrio Ojo de Agua, Calle Principal La Arenera, casa Nº 061, cerca de la Cancha La Arenera, al lado de Tauro Gas. Telf.: 0212-6607114 y 0424-1595019, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado Miranda, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y de la misma deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5) Obligación de realizar trabajo comunitario y presentar constancias cada dos meses a este Tribunal; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo de Caracas- Distrito Capital al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación.7)Obligación de comparecer ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería a los fines de presentar algún justificativo para determinar su identidad. 8) Obligación de Comparecer al Consulado de Colombia a los fines de tramitar sus documentos de identidad de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. Debiendo comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado del Area Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ya referida a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano RONALD ALFONSO PÉREZ LÓPEZ, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se acuerda colocar al prenombrado ciudadano a la orden de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas-Distrito Capital para lo cual acuerda oficiar al Director de dicho Organismo comprometiendo a la defensa para que su defendido se presente ante el referido ente. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO