REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000197
ASUNTO : KP11-P-2010-000197

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: WILFREDO RAFAEL GODOY EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TRANSDIPRO C A
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

Vista la solicitud la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.823, en su condición de GERENTE DE LA EMPRESA TRANSDIPRO C A, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, PLACA: 82YDAX, MODELO: R686S, AÑO 1986, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 2M2B130C7GC001470, alegando el solicitante que la titularidad del referido bien radica en virtud de Certificado de Registro de Vehiculo número 25134693 de fecha 20 de julio de 2007, presentando al efecto, previo requerimiento de este órgano jurisdiccional, acta constitutiva estatutaria a nombre de su representada, así como acta de asamblea extraordinaria en la cual fuere designado Director Gerente de la misma, con funciones para representar legalmente ante cualquier persona o autoridad, con plenas facultades, el cual fuere confrontado con sus originales por el secretario administrativo de este Juzgado, según consta en certificación de fecha 09 de agosto del presente año, oportunidad en la cual acreditase dicha condición, toda vez que desde el inicio de su solicitud, según se evidencia de la causa, no presentó documento alguno.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-1603-2009 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 02/02/2010, el mencionado ente fiscal, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia realizada por cuanto la cabina fue suplantada.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales sin numero, de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrita por el Experto José Luís Perdomo adscrito al Comando Regional Numero 04, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sección de Investigaciones Penales, con sede en esta ciudad, luego del respectivo peritaje, determino que el serial de carrocería ubicado específicamente en la puerta del conductor en una lamina de aluminio rectangular, se encuentra original, así como el serial de chasis 2M2B130C7GCC01470, ubicado en la parte delantera derecha estampado a troquel de bajo relieve, se encuentra en su estado físico original, en cuanto a su diseño y confección por la planta ensambladora, así como el serial del motor estampado bajo relieve en una pestaña que sobresale del mismo, se observa en su estado original, señalando igualmente que el vehiculo presenta un cambio de cabina la cual fue reemplazada, al ser verificado el mencionado vehiculo no presenta solicitud, así como el serial 1M2B183C8JW001840.

Consta en actas, que el prenombrado ciudadano solicita la entrega del vehículo ya indicado, el cual le fue retenido por cuanto el serial de carrocería no coincide con el que aparece en los documentos de propiedad, esto es 2M2B130C7GCC01470, evidenciándose que el serial de la cabina señalado como suplantado, la cual fue objeto de cambios de sus características originales, observándose factura de fecha 21 de noviembre de 2006, en la cual se evidencia la adquisición de la mencionada cabina con los seriales 1M2B183C8JW001840, usada, sin señalar los motivos que dieron lugar a dicho cambio e inobservando la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos las modificaciones a las características del vehiculo de su representada.

Asimismo, se constató que al referido Certificado de Registro de vehiculo número 25134693 de fecha 20 de julio de 2007, le fue realizada experticia por el SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, funcionario adscrito al mencionado cuerpo castrense, a nombre de la EMPRESA TRANSDIPRO C A, según la cual es un instrumento indubitado, esto es original, señalando que las características del vehículo son: MARCA: MACK, MODELO: R686S, COLOR: ROJO, AÑO: 1986, PLACAS: 82Y-DAX, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA 2M2B130C7GCC01470.

Con base a los fundamentos antes expuestos y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, salvo en cuanto al serial de la cabina, en el cual presentare ante el ente fiscal factura de su adquisición, encontrándose el serial de la cabina suplantado por las razones ya indicadas, se ordena la entrega plena del mismo, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, quien deberá notificar al Registro Nacional de Vehículos las modificaciones de las características del vehiculo propiedad de su representada, toda vez que dicha modificación dio origen a la retención del vehiculo por parte de los funcionarios del cuerpo castrense en fecha 27 de noviembre de 2009, sin que hasta la presente fecha conste en actas los motivos que dieron lugar a dicho cambio, negandose en consecuencia el pedimento realizado por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GODOY en cuanto a la exoneración total del pago que se genere en el estacionamiento judicial, por los motivos señalados, ordenándose la entrega del vehiculo MARCA: MACK, MODELO: R686S, COLOR: ROJO, AÑO: 1986, PLACAS: 82Y-DAX, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA 2M2B130C7GCC01470, a favor de la empresa EMPRESA TRANSDIPRO C A, representada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.823, debiendo este ultimo requerir el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, en nombre de su representada . ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R686S, COLOR: ROJO, AÑO: 1986, PLACAS: 82Y-DAX, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA 2M2B130C7GCC01470, solicitado por el ciudadano WILFREDO RAFAEL GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.823, en nombre de su representada EMPRESA TRANSDIPRO C A, por cuanto se observa que el mismo acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo este ultimo requerir el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A., en nombre de su representada. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Administración del Estacionamiento Inversiones Cupertina C. A., participando lo decidido. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ