REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000205
ASUNTO : KP11-P-2008-000205

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNANDEZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTES
IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ
VICTIMA: ELCI NORELLI ORDAZ ZAMBRANO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELCI NORELLI ORDAZ ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 20/02/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 10 de marzo de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia Física o Psicológica, asimismo prohibición de realizar actos de hostigamiento o acoso, dirigir palabras obscenas en contra de la ciudadana ELCI NORELI ORDÁZ ZAMBRANO o a algún miembro de su familia”, Residir en un lugar determinado, Mantenerse en un trabajo estable. Manteniéndose a favor de la Victima la Medida de Protección impuesta al Imputado, prevista en el Art. 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.

En fecha 22/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Marlin Sanchez Ramos, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 3784, que refiere el Informe de Finalización número 980, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando “Según informe de finalización Nº 3784 hago constar que el ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, quien inicio el 15-06-2009 en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo.”.
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ELCI NORELI ORDÁZ ZAMBRANO victima de los hechos quien expone: El señor no se metió mas conmigo y todo bien. Es Todo.
En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
Al momento de ceder la palabra a la representante fiscal, expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por la Victima, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELCI NORELI ORDÁZ ZAMBRANO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DAVID ALEJANDRO PERAZA FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 14.878.928; Fecha de Nacimiento: 04-02-80. Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto- estado Lara; Hijo de Pío José peraza y Juana Bautista Freitez de Peraza; Profesión u Oficio: Profesor en Ingles; Grado de Instrucción: Lic. En Educación; Residenciado en: Av. Aeropuerto con Calle 24 de Julio, Casa S/Nº, arriba del Mercal. Carora. Teléfono: 0252-4157218, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELCI NORELI ORDÁZ ZAMBRANO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10 de marzo de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER LA CRUZ