REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000680
ASUNTO : KJ11-P-2008-000680

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNANDEZ
VICTIMA: RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO,
DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO identificado en actas, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose del sistema automatizado iuris 2000 que esta se encuentra debidamente notificada, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 28/11/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 29 de enero de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Prohibición de ejercer actos de violencia física o verbales, acoso, hostigamiento y prohibición de ejercer actos de persecución en contra de la ciudadana RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO, salvaguardando el derecho que tiene sobre sus hijos, residir en un lugar determinado, mantenerse en un trabajo estable, ratificándose las medidas contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.

En fecha 19/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Noringe Moreno, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 3234, que refiere el Informe de Finalización número 758, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando “Según informe de finalización Nº 3237 hago constar que el ciudadano Oscar Antonio Zavarce Franco, quien inicio el 20-05-2009 en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo.”.
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO VICTIMA de los hechos quien manifestó: El señor no se metió más conmigo y todo bien. Es Todo.
En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el ciudadano OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
Al momento de ceder la palabra a la representante fiscal, expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se escucho a la victima y ala delegado de prueba solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, aunado a lo expuesto por la Victima, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSCAR ANTONIO ZAVARCE FRANCO, titular de la Cedula de Identidad V.-10.763.017; Fecha de Nacimiento:31-1-1970; Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora; Hijo de Maria Inocencia Franco de Zavarce (+) y Marcelino Zavarce (+); Profesión u Oficio: Obrero ; Grado de Instrucción: 6º Grado; Residenciado en: La Lucha, sector Sanat Rita, calle divino Niño, a una cuadra de la casa comunal de esta Ciudad de Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426 859 10 92, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RHOXAN DEL CARMEN FIGUEROA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 29 de enero de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER LA CRUZ