REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000218
ASUNTO : KJ11-P-2008-000218
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNANDEZ (SÓLO POR ESTE ACTO POR LA FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTES
IMPUTADO: JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE,
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 14/07/2008, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 26 de febrero de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Residir en un lugar determinado y Mantenerse en un empleo estable o en alguna actividad laboral.

En fecha 19/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Lisandra Colmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 3485, que refiere el Informe de Finalización número 866, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando: Según informe de finalización Nº 3485 hago constar que el ciudadano JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, quien inicio el 16-09-2009en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo.

En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el ciudadano JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo fui a las charlas y cumplí con todo y desde hace tres semanas estoy en mi casa por que me atropello un carro y me partió la pierna. Es todo”.
Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se escucho a la victima y ala delegado de prueba solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JETZHAK BERNAGUIN GRANDA BRACAMONTE, titular de la Cedula de Identidad V-16.441.996; Fecha de Nacimiento: 28-02-84; Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de Emilia Bracamonte y Guillermo Granda; Profesión u Oficio: Mototaxista; Grado de Instrucción: 3º año de bachillerato; Residenciado en: Urb. Francisco Torres Calle 1 Vereda 32 Casa Nº 10. Carora estado Lara. Teléfono: 0252-4156656, por la comisión de los delitos de comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 26 de febrero de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER LA CRUZ