REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000128
ASUNTO : KJ11-P-2008-000128
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNANDEZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MORELLA VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS
IMPUTADO: TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO
VICTIMA: YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose del sistema automatizado iuris 2000 que esta se encuentra debidamente notificada, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 03/06/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 13 de junio de 2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Mantener la residencia fija en la dirección aportada al a Tribunal, Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo, Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución o intimidación por si o por terceras personas y aceptar que se mantenga la ciudadana YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ en el inmueble de su propiedad por cuatro meses, es decir hasta el día 13-10-08, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.
En fecha 27/05/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 2291, que refiere el Informe de Finalización número 623, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando “Según informe de finalización Nº 623 hago constar que el ciudadano Teodosio José González Cordero, quien inicio el 26-02-2009 en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable.”.
En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el ciudadano TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
Al momento de ceder la palabra a la representante fiscal, expuso: “En este acto asumo la representación de la victima por cuanto no hay información de nuevos hechos y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se escucho a la victima y ala delegado de prueba solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, aunado a lo expuesto por el ente fiscal, toda vez que la Victima, quien se encontraba notificada no compareció al acto fijado, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TEODOSIO JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, titular de la Cedula de Identidad V.-10.762.060; Fecha de Nacimiento:03-08-1969; Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Carora; Hijo de Justa Pastora Cordero y de Teodosicio González; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6º Grado; Residenciado en: Avenida Pastor Oropeza, Antonio Jose de Sucre, calle 4 y 5 casa S/N, casa blanca de esta Ciudad de Carora, Estado Lara. Teléfono: No posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13 de junio de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana YENNIFER NOGUERA DE ALVAREZ, Victima de los Hechos, participando lo decidido. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ
|