REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001161
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL SUAREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.615, 41 años, fecha de nacimiento 17/01/1968, nacido en Carora Estado Lara, soltero, profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: 1er año, hijo de Eduardo Jesús Torcate y Pastora Carrillo, Residenciado en: Urbanización el Roble calle 6, casa Nº 28-92, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo de Jesús Suárez Torcate, titular de la cédula de identidad nº V-14.436.808; a quien en audiencia de presentación, de fecha 28 de agosto de 2009, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° como es la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena; mediante el cual solicita se le revise la medida in comento, a los fines de una ampliación o suspensión de la misma, motivando su solicitud en la imposibilidad de cumplimiento por compromisos laborales, los cuales se llevan a cabo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
De la revisión del “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, se verifica que hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta.
Igualmente se observa que la Fiscalía 8º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; en virtud de tales circunstancias y transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada SESENTA (60) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, e igualmente considera procedente solicitar información a la vindicta pública competente a los fines que informe sobre el estado actual de la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado PEDRO MIGUEL SUAREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.615, las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensa Pública.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa.
CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 31 de agosto de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001161