REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000891
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717, natural de Carache, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-09-1980, edad 29 años, hijo de Aura Santelíz y Ramón Materán (f), estado civil: casado, Grado de Instrucción: Universitario, de profesión u oficio: Odontólogo, domiciliado en la Calle Camacaro con Contreras edificio Teresita, apartamento 2, piso 1, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414-7247144 (de su propiedad).
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 23-05-2010, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la Acta de Investigación Penal Nº 1191-2010, de fecha 24-05-2010, suscrita por SM/1ra Luis Ramírez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto; y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 1191-2010, de fecha 24-05-2010, que riela en autos en el folio (09), y demás actuaciones consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en la población de Quebrada Arriba, y recibieron una llamada telefónica mediante la cual le informaron que en el Club Gallístico Sirumita, ubicado en La Yagua, se encontraba un ciudadano (el imputado de autos) realizando disparos, trasladándose dichos funcionarios hasta el lugar de los hechos y observan a un ciudadano con las características aportadas vía telefónica, a quien al efectuarle la respectiva revisión corporal previas formalidades de ley, se determinó que el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola, de uso individual, prtatil, corta por su manipulación, marca Beretta, molelo PX4 Storm, calibre 9mm, color negro, de fabricación italiana, seriales PX88449, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, que el mismo no poseía documentación que ampare su legal propiedad y procedencia.
Igualmente consta en autos Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-127-DC-UBIC-0653-2010, de fecha 30-07-2010, practicada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento, identificada ut supra, suscrita por el Agente Castañeda M. Raymundo, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como Experticias de Autenticidad o Falsedad nº 9700-076-AT-138 y 9700-076-AT-118, de fecha 29-05-2010 y 30-07-2010, respectivamente suscrita por Mary Barrios funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicadas a un ejemplar con apariencia de Permiso para Porte de Armas, de los Emitidos por el Ministerio de la Defensa Dirección de Armamento de la FA, a nombre de Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717, signado con el número 2010586263, expedido en fecha 13-05-2010 y con fecha de vencimiento 12-05-2011 a un ejemplar con apariencia de Registro Balístico Nacional, de los emitidos por el Ministerio de la Defensa y C.A.V.I.M. y firmas autógrafas ilegibles, en cuyas conclusiones indica que la pieza descrita en cuanto al soporte y datos que contiene es auténtica.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente la Experticias de Autenticidad o Falsedad nº º 9700-076-AT-138 y 9700-076-AT-118, de fecha 29-05-2010 y 30-07-2010, respectivamente, suscrita por Mary Barrios funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un ejemplar con apariencia de Permiso para Porte de Armas, de los Emitidos por el Ministerio de la Defensa Dirección de Armamento de la FA, a nombre de Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717, signado con el número 2010586263, expedido en fecha 13-05-2010 y con fecha de vencimiento 12-05-2011; así como de un ejemplar con apariencia de Registro Balístico Nacional, de los emitidos por el Ministerio de la Defensa y C.A.V.I.M. y firmas autógrafas ilegibles, en cuyas conclusiones indica que la pieza descrita en cuanto al soporte y datos que contiene es auténtica que igualmente indica que tiene vigencia entre las fechas 13-05-2010 y 12-05-2010, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, y por cuanto los hechos investigados ocurrieron el 24 de mayo de 2010, fecha en la cual está vigente el Porte de Arma, no existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona; en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a favor del ciudadano Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta al ciudadano Félix José Materano Santelíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.717.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 18 de agosto de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000891