REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001379

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001379

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, IDANNE LOANDRY HEERNANDEZ BRICEÑO, Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, sin embargo quedó demostrado de las investigaciones realizadas por la vindicta pública que tal delito no se materializó, pese haberse practicado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no hay evidencia del delito en cuestión, por cuanto hasta la presente fecha no se ha encontrado elemento alguno y dado al tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación. Es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que dieron motivo a la formación de la presente causa como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la presente causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a WILFRED ALEJANDRO ORTIZ. Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F25-0318-10 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.