REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000941

ASUNTO: KP11-P-2009-00941


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 17 de agosto de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal decretó ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano BASSIN JESUS NAIME YEHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.927.128, Ahora bien, en fecha 17 de Agosto de 2010, mediante oficio Nº CR4-DCR-41-3era CIA-SI:676, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, Nº 791-2010, donde dejan constancia los funcionarios de la GNB, SM/2 Terán Mújica Alirio, S/2DO Márquez González Rubén, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del ciudadano de autos, igualmente lo chequean por el sistema escorpión, el funcionario le manifiesta que el referido ciudadano de autos se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 10, se procedió a efectuarle la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal..

Realizada la audiencia el día 17 de agosto, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que el se estuvo presentando, pero que luego su esposa parió, se tuvieron que mudar de acá de Carora, por que no tenían Trabajo, que se encuentran en Yaritagua, que además el no tuvo que ver en ese delito, que no tiene recursos económicos, para trasladarse a su presentación por lo que pide una oportunidad y de ser así lo autoricen presentarse por el Circuito Judicial de Barquisimeto, pide que se le nombre un defensor publico, es todo.

Por su parte la Defensa Publica Leomar Álvarez quien se encontraba en las instalaciones del Tribunal asume la defensa del imputado y manifiesta que se le de otra oportunidad a su defendido en razón de lo manifestado por el en la audiencia, solicita que sus presentaciones sean por el Circuito Judicial de Barquisimeto, ya que manifestó su defendido estar viviendo en Barquisimeto, solicita le sea revisada la medida y otorgarle una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 del COPP.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía octava del Ministerio Publico quien expone: el MP en este acto manifiesta que se le mantenga la medida.

En consecuencia, este Tribunal considera que dado que el imputado tiene tiempo que no se presentaba por taquilla, considera ajustado a derecho sustituir la medida de presentación de cada 30 días a cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Barquisimeto, instándolo a que se presente de lo contrario se le revocará la misma; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de presentación de cada 30 días por una de cada 15 días toda vez que el mismo desde octubre de 2009 no cumplía sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º al ciudadano Imputado BASSIN JESUS NAIME YEHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.927.128.

Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO