REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000119
ASUNTO: KP11-P-2008-000119

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 13/04/10, este Tribunal, vista la consignación del informe de finalización remitido por la UTASP, de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario SUAREZ NIEVES CARLOS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.264, en fecha 05/05/2009, por el lapso el 1 año.

En fecha 09/07/2010, el probacionario consigna copia o constancia emitida por la UTASP, donde el delegado de prueba hace constar la culminación de la Suspensión Condicional, se evidencia al folio 91 y 92, informe de finalización, signado con el Nº 476, de fecha 21-04-2010, el cual lo remite a este Tribunal, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión.

En fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 19/08/2010, a las 9:00 a.m.

En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: Que visto el control y seguimiento y revisado el ciudadano del ciudadano y el cumplimiento de las condiciones impuestas como era mantener su residencia, no realizar amenazas en contra de la victima, el mantuvo su área laboral, entre otras tareas, acudió a charlas en cuanto a su autoestima y desarrollo personal, no había tenido ningún tipo de problema con la victima, por lo cual en su informe de finalización enviado el 26-05-2010 se le da una evolución favorable, Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó a los imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Si voy a declarar y el mismo expone: Que yo con ella no tuve ningún tipo de problema. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la víctima quien expone. “Ya todo esta en calma con el” Es todo. Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP oficios constante a los folios 91, 92, y 93 en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y de acuerdo a la exposición dada por la victima en el cual manifiesta que no se ha realizado nuevo hecho, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el imputado a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP, esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.

DISPOSITIVA
por las razones antes expuestas este Tribunal considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SUAREZ NIEVES CARLOS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.264, por el punible de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO,