REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001182

Asunto: KP11-P-2010-001182

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 18 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 19.05.2008, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, Abg. María Antonieta Marchan Jiménez, quien entre otras cosas señala: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la denuncia interpuesta por la vocera principal del Consejo Comunal El Cairo de Jirara, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, quien entre otras cosas señala “nosotros hicimos un proyecto de acueducto rural para abastecer de agua a toda la comunidad de Jirarara, el Gobierno aprobó los recursos e hicimos todos los tramites para ejecutar la obra, y en fecha 16 de mayo de 2008, una comisión se trasladó hasta la parte alta de la montaña conocida como Cerro Salvaje, con la finalidad de constatar o revisar las nacientes de aguas en donde se iba a colocar el dique de proyecto antes indicado, nuestra sorpresa fue que la comisión indicó que la naciente de agua ya no existía, presuntamente motivado a la tala de arboles en la zona de la montaña…..”

En fecha 30/06/2010, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 18/08/2010.

En fecha 18/08/2010, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra del imputado de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra al acusado quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.


DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado CASIMIRO GONZALEZ, C.I Nº 5.915.182 y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- Se acuerdan las medidas precautelativas solicitadas por el Ministerio Público como condición las cuales consisten en: 3.- La Reforestación de un área en el área afectada conforme a los lineamientos que provea el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 4.-Participar en un curso de formación por ante el Ministerio Popular para el Ambiente donde se le instruya sobre la realidad que debe adecuarse por el área que ocupa 5.- La regularización de su ocupación y demás actividades que allí pretenda realizar por ante el Ministerio Popular del Ambiente.


Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través del supervisor que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO.