REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 31 de Agosto del 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-001807

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA
ANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la presente fecha, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como lo es SEMILIBERTAD, la cual cumplirá los días Sábados y Domingos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar cualquier tipo de armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa cada tres meses, ambas sanciones por el lapso de seis meses, que es lo que le resta por cumplir de sanción al joven, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En esta misma fecha este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora publica, en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el Centro Penitenciario de esta región, ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensor Privado Abg. Carlos Pérez Daza IPSA 127.424. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “solicito la revisión de la medida ya que me otorgaron un beneficio por la causa de adulto y no lo he comenzado a cumplir porque tengo este pendiente, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: “solicito y ratifico la revisión de la sanción, ya que es procedente porque mi defendido ha cumplido mas de la mitad de la sanción y consta que ha realizado cursos y los informes pertinentes. Es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal: “no me opongo a que se le revise la sanción, sugiero que la sanción a imponer sea Semilibertad y reglas de conducta por el resto del lapso que le queda por cumplir. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:
El joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 26-05-2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses, faltándole por cumplir Seis (06) meses, el cual finaliza el 03-02-11, considera quien decide que de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal E, de la LOPNNA, se debe revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, por cuanto en la actualidad no cumple con los objetivos, y va en contrariedad de la evolución del adolescente, y se le impone por el lapso de Seis (06) meses. En este acto se sustituye la sanción de privación de libertad por las siguientes sanciones no privativas: SEMILIBERTAD, la cual cumplirá los días Sábados y Domingos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar cualquier tipo de armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa cada tres meses, ambas sanciones por el lapso de seis meses, que es lo que le resta por cumplir de sanción al joven, Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa este tribunal, al folio 27 de la segunda pieza que en fecha 20-08-10, el tribunal de Ejecución Nº 1 del Sistema Penal Ordinario otorgo el beneficio se la suspensión condicional de la pena, donde amerito previamente que al joven sancionado se le realizaran una serie de estudios por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que según informe de fecha 12-08-10, en su conclusión determino un pronostico favorable, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, acuerda sustituir la sanción privativa de libertad, por cuanto en la actualidad es contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, tomando en consideración que ha cumplido de la sanción impuesta inicialmente un año y seis meses, restándole por cumplir seis meses de sanción. El Tribunal de conformidad con el articulo 647 de la LOPNNA literal e, fundamentado en lo anteriormente expuesto, procede a revisar la sanción de privación de libertad por considerar que dicha sanción es contraria al proceso de desarrollo del joven en la actualidad, y se sustituye por las sanciones de SEMILIBERTAD, la cual cumplirá los días Sábados y Domingos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar cualquier tipo de armas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa cada tres meses, ambas sanciones por el lapso de seis meses, que es lo que le resta por cumplir de sanción al joven.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Semilibertad y Reglas de Conducta, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Seis (06) meses. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO