PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº KP01-D-2009-001233

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA SANCIONATORIA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por el Abg. Eusander Josué Alvarado González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.307.731, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 140.857, con domicilio procesal en la siguiente dirección: calle 26 entre carreras 16 y 17, torre ejecutiva, planta baja, oficina Nº 01-4, actuando en este acto en mi condición de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto donde solicita la Revisión de la sanción.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, en cuanto a la revisión solicitada por la defensa privada, del cual se le hace un llamado de atención con la finalidad de que realice una buena funadamentacion jurídica y no alegue articulado que nada tiene que ver con su solicitud.
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionado en fecha 27 de Abril de 2010, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se les sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal, de los cuales a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Se observa que el jóven en su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, ha mantenido un buen comportamiento acorde, con lo que este Tribunal necesita del joven , sin embargo es necesario que siga incorporando a la realización de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal siga evaluando la progresividad de sus conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria, por cuanto el tiempo que ha permanecido detenido no es ni siquiera la mitad de sanción impuesta, esto tomando en consideración los tipos de delitos por los cuales fue sancionado y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO PORTE Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1 todos del Código Penal, ocurrido el día 21 de Noviembre de 2009. Notifíquese a fiscal y defensa.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABOG. ELMER ZAMBRANO




ASUNTO Nº KP01-D-2009-001233
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA SANCIONATORIA DE
PRIVACION DE LIBERTAD