REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 20 de Agosto del 2010
ASUNTO: KX01-P-2010-000001
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 19-08-2010, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Barquisimeto Estado Lara., previo traslado del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins., por una medida menos gravosa como lo es por el lapso de 6 meses y 20 días las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni incurrir en un nuevo delito y 3) ingresar a estudiar o trabajar la cual deberá presentar constancias en un lapso de 20 días. SEGUNDO: se le impone a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, debiendo el joven someterse a la asistencia y orientación del Psicol. Adscrito al centro Bolivariano en atención al niño especial Larense “Maestra Teresa Arias”, ubicada en Urbanización Patarata frente a la Cruz Roja, del cual se deberá librar el oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 19-08-2010, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales Levísimas, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277, 174 Y 416 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Privada Abg. LEIDY ANGELICA MORENO, I.P.S.A 140.913, Domicilio Procesal: Carrera 16 entre 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 7 ofic. 01, teléfono: 0414-513-3401. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo quiero seguir trabajando y estudiando y portarme bien, ya llevo once meses y diez días, Es todo. Tribunal pregunta: Que proyecto de vida tienes? Quiero estudiar portarme bien y trabajar, y ayudar a mi mama. Que experiencia tienes? Eso es feo, he estado en el curso de panadería, de computadora, Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: En vista de que ya consta en el expediente la evolución del joven, Daniel Navarro, solicito una medida cautelar. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: De la revisión del asunto se evidencia en el asunto que hay las evidencias necesarias, para que se le sustituya la sustitución de la medida de privación judicial, en consecuencia solicito la sustitución de la misma por las reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso restante. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28-04-2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales Levísimas, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277, 174 Y 416 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha por el lapso de 11 meses y 11 días, faltándole por cumplir el lapso de 6 meses y 19 días, el cual finaliza el 11.03.2011, considera quien decide que de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal E, de la LOPNNA, se debe revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, por cuanto en la actualidad no cumple con los objetivos, y va en contrariedad de la evolución del adolescente, y se le impone por el lapso de 6 meses y 19 días las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni incurrir en un nuevo delito y 3) ingresar a estudiar o trabajar la cual deberá presentar constancias en un lapso de 20 días. SEGUNDO: se le impone a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, debiendo el joven someterse a la asistencia y orientación del Psicol. Adscrito al centro Bolivariano en atención al niño especial Larense “Maestra Teresa Arias”, ubicada en Urbanización Patarata frente a la Cruz Roja, del cual se deberá librar el oficio correspondiente, consta el plan individual donde se establece los factores que influyeron en la conducta disfuncional del adolescente, así como metas propuestas, el tiempo que a permanecido el joven detenido, le fue evaluada su conducta y su progresión como estrategia para la reinserción social, consta según informe de progresividad, que el mismo participo en los talleres de tapicería, pintura, nivelación, computación, deporte, actividades terapéuticas, cine-foro, programa plan vida, orientación familiar, en el área social se observo que el mismo presenta colaboración en cuanto a las normas que rigen el centro socioeducativo participa en actividades grupales e individuales, se sugiere que sea evaluado por especialistas en el área de salud mental, consta certificado de haber participado en el curso de alfabetización metodologica , siendo imposible por este tribunal obtener una evaluación concreta en ese recinto penitenciario, considera de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA, sustituir la medida por una menos gravosa, por considerar que la medida privativa de libertad, es contraria al progreso del joven, impone por el lapso de 6 meses y 19 días, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni incurrir en un nuevo delito y 3) ingresar a estudiar o trabajar la cual deberá presentar constancias en un lapso de 20 días.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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