REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 20 de Agosto del 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-001407

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 19-08-2010, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses y Dos (02) días, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 19-08-2010, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado y Detentación De Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado Carlos Ali González, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo quiero un beneficio, ya tengo el tiempo debido para que me lo de. Es todo. Tribunal pregunta: que proyecto de vida tiene? Trabajar para darle todo a mi hijo que tengo. Fiscal pregunta: Tiene propuesta de trabajo? Si con mi ex esposa, allí es puede conseguir. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: En anteriores oportunidades a solicitado que revise la sanción y sustituya la medida privativa, revisado los informes favorables de Trujillo así mismo como el informe del CSE Pablo Herrera, y el mismo tiene 2 años, 2 meses y 28 días, es por lo que considero que se debe otorgar una regla de conducta. En virtud del tiempo que lleva detenido, solicito se revise la sanción y se le conceda la libertad a mi representado. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: En virtud de lo expuesto por el sancionado y la Defensa, dejo a criterio de esta juzgadora la revisión de la medida. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:
El joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24-09-2008, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescente de Trujillo, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por los delitos de Robo Agravado y Detentación De Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania Valera, estado Trujillo, hasta que el Tribunal de Ejecución imponga la sanción.

Ahora bien en fecha 20-05-08, sea acuerda el traslado del adolescente ut supra, al Centro de Internamiento del Estado Lara, por estar allí fijada su residencia y la de sus familiares y consecuencialmente la declinatoria de competencia conforme a lo establecido en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y en fecha 01-12-08, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de Barquisimeto, Acepto la Competencia.

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha de Dos (02) años Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Un (01) días, el cual finaliza el 21.11.2010, consta en el asunto plan individual donde establece las metas a corto, mediano y largo plazo, así como los factores que influyeron en su conducta disfuncional, el tiempo que permaneció detenido en el CSE, le fue evaluada su conducta, de lo cual consta informe de fecha 13 de marzo del año 2009, donde indica que participo en actividades terapéuticas, deporte, nivelación, orientación espiritual, dibujo, en el área social durante su estadía en ese centro mantuvo una conducta aceptada, se incorporo de forma dinámica y respetuosa a cada actividad asignada mostrándose interesado en fortalecer sus valores, en cuanto a su comportamiento, no presento ningún tipo de problema personal ni con los compañeros ni con el personal guía, a recibido de su entorno familiar inmediato constante apoyo, manteniendo el respeto y la figura de autoridad dentro de la institución, acatando las normas y los lineamientos del centro, posteriormente fue trasladado al centro penitenciario donde permaneció detenido durante un año y tres meses hasta la presente fecha, siendo imposible por este tribunal obtener una evaluación concreta en ese recinto penitenciario, considera de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA, sustituir loa medida por una menos gravosa, por considerar que la medida privativa de libertad, es contraria al progreso del joven, impone por el lapso de 3 meses y 6 días, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Trabajar y presentar al tribunal constancia de trabajo dentro de 15 días, y una dentro de 2 meses 4) No incurrir en Nuevo hecho delictivo.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de tres (03) meses y Un (01) día. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO