REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 20 de Agosto del 2010
ASUNTO: KP01-D-2008-000022
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 18-08-2010, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Adolescente: DATOS OMITIDOS, por una medida menos gravosa como lo es por el lapso de 02 meses y 24 días las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Inscribirse para continuar estudios en la misión Ribas o realizar un curso de capacitación, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 18-08-2010, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora publica, en la causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el Adolescente sancionado DATOS OMITIDOS, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Abg. Fanny Romero. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “llevó trece meses detenido por este caso, tengo otros por Portuguesa pero en esos no tengo privativa y yo quiero salir para estudiar, ya he cumplido con la sanción y creo que es justo que salga porque me he portado bien. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: En virtud del tiempo que lleva detenido, solicito se revise la sanción y se le conceda la libertad a mi representado. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: En virtud de lo expuesto por el sancionado y la Defensa, de la revisión del asunto, el Ministerio Público no se opone a que se revise la sanción. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente DATOS OMITIDOS, en fecha 27-01-2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha por el lapso de Un (01) año y 22 días, faltándole por cumplir el lapso de 2 meses y Veintidós (22) días, el cual finaliza el 12.11.2010, considera quien decide que de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal E, de la LOPNNA, se debe revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, por cuanto en la actualidad no cumple con los objetivos, y va en contrariedad de la evolución del adolescente, y se le impone por el lapso de 2 meses y 22 días las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Inscribirse para continuar estudios en la misión Ribas o realizar un curso de capacitación, consta plan individual, el informe de progresividad indica que el joven ha cumplido con las metas fijadas, ha asistido a actividades terapéuticas, taller de dibujo, de deporte, así como ha sido evaluado en la parte medica y social por el psicólogo, siendo positiva su evaluación, a la presente fecha; se observa que el joven ha permanecido a la presente fecha por el lapso de un año y un mes y Ocho días, faltándole por cumplir a la presente fecha dos meses y veintidós días, la cual vence el 12-11-10. Se sustituye de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA y se le impone por el lapso que le resta por cumplir, se procede a revisar la sanción al joven Gilbert Aguilar, plenamente identificado en actas y se acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Inscribirse para continuar estudios en la misión Ribas o realizar un curso de capacitación.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente DATOS OMITIDOS, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Dos (02) meses y Veintidós (22) días. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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