REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000561
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo
DEFENSA Pública: Abg. Zonia Almarza
DELITO: Micro trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 22de Abril de 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Sauces lograron la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje frente a la Unidad Educativa Miguel José Sáenz, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la unidad policial trato de evadir la misma emprendiendo veloz carrera, por lo que proceden a perseguirlo, y darle la voz de alto y al aprehenderlo y practicarle el respectivo cacheo le fue encontrado en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño de regular tamaño contentivo en su interior de algún tipo de presunta droga
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 23-4-2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Micro trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 08-07-2011 el Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de: IDENTIDAD OMITIDA, fiscalia ratifica este acto el escrito acusatorio en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN1 PEQUEÑAS CANTIDADES previstos y sancionado en el artículo 149 2º APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y procede a modificar la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD en virtud de la buena conducta que han demostrado durante su reclusión y por no presentar ninguna otra causa, solcito que se le imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑOS, la cual deberá cumplirla de forma simultanea. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios BORREGALES PASTORE IRVIS RODRIGUEZ, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2011, suscrita por el funcionarios LENNERD SANCHEZ Y ANA TORRES , adscrititos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3) EXPERTICIA DE RECONOPCIMIENTO TECNICO practicada a la ropa de vestir del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada Droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual concluyen:
MUETRA 1 RASPADO DE DEDOS: Se detectó el Principio activo de Marihuana.
5) EXPERTICIA DE BARRIDO, practicada a una prenda de vestir del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el adolescente es el autor del hecho delictivo.-
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de IDENTIDAD OMITIDA es el responsable del Delito de Micro trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada entidad delito, la cual es de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias. la cuales deberá cumplir de forma simultanea; de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN1 PEQUEÑAS CANTIDADES previstos y sancionado en el artículo 149 2º APARTE de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑOS, la cual deberá cumplirla de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena el cese de la medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández
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