REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000888
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMTIDA)
Visto que en fecha 20 de Agosto de 2010, siendo las 12:07 del medio día, se recibe Oficio Nº 5386 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas procedente de la Medicatura Forense Lara, donde remiten reconocimiento Medico legal Practicado al adolescente ciudadano (Identidad Omitida) Este Tribunal observa:
Primero: En fecha 03-07-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente, (Identidad Omitida) el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 577 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en los artículos 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 280 del código Orgánico Procesal Penal y se le impone Medida Cautelar de Prisión Privativa de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En fecha 23-07-2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo. Y se fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y privado para el día 13 de Agosto de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Tercero: En fecha 13 de Agosto de 2010, oportunidad fijada por el tribunal para la celebración de la Audiencia, la Fiscal del Ministerio Publico consigna escrito acusatorio, y se fija para el día 08-09-10, la selección de escabinos.
Cuarto: El día 16 de Agosto de 2010, se recibe llamada telefónica por parte del Director del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en donde informa que el Adolescente (Identidad Omitida), resulto herido en dicho Centro con aparente fractura del Tabique, por lo que se llamo al servicio de emergencia EMI y se solicita autorización al tribunal para acordar su traslado, la cual fue autorizada en esta misma fecha.
Quinto: En fecha 17 de Agosto de 2010, siendo las 11:34 de la mañana, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, documento procedente del ciudadano Carlos Parra Romero (Padre del Adolescente) donde solicita sea Evaluado por un Medico Forense. En esta misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado para el día 18 de Agosto de 2010, para las 07:00 de la mañana.
Sexto: En fecha 18 de Agosto de 2010, se recibe copia de un documento procedente del ciudadano (Identidad Omitida), el padre solicita con Urgencia se Autorice el Traslado de su Hijo, quien se encuentra en la Medicatura Forense, para el Hospital Central Antonio Maria Pineda a fin de que le sea practicado Examen de Rayos X de Huesos Nasales, anexando con el documento copia simple de la orden del servicio medico forense, para la practica del examen de Rayos X de Huesos Nasales. Visto esto el tribunal en esta misma fecha ordena el traslado solicitado desde la Medicatura Forense ubicada en este Edificio Nacional, hasta la Sede del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que al adolescente le sea practicado el examen de Rayos X de Huesos Nasales.
Séptimo: En fecha 18 de Agosto de 2010, se recibe llamada telefónica por parte del coordinador de Seguridad del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde le manifiesta a la Jueza de este Tribunal, que en horas de la tarde de ese mismo día le fue imposible practicar el rayos X al adolescente y que el mismo había sido citado para el día 19 de Agosto para el Hospital Central Antonio Maria Pineda, por lo que el tribunal lo acuerda para esta fecha a las 07:00 de la mañana.
En esta misma fecha se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, documento procedente del ciudadano (Padre del Adolescente) donde solicita se acuerde una mediada Menos Gravosa a favor de su hijo en virtud de que su vida corre peligro, ya que ha sido cortado en varias oportunidades y el día 16-08-2010 fue cortado en el rostro con una herida que amerito 7 puntos de sutura lo que le desfiguro el rostro.
Octavo: En fecha 17 de Agosto de 2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, Acta de entrevista del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente tomada en el CSE Dr. Pablo Herrera Campis relacionado con el adolescente (Identidad Omitida), en la cual el Adolescente manifiesta de su puño y letra los siguiente: fui lesionado en una pelea con un chamo en el sector D, solicito quedarme en ese sector mi vida no corre peligro hay ya el problema fue solucionado.
Por lo que al evaluar la solicitud de cambio de medida cautelar este tribunal verifica de lo actuado que el adolescente presenta de acuerdo al informe Medico Forense lo siguiente: Contusión nasal con deformidad, herida contusa de cuatro centímetros en región nasal lateral derecha, equimosis palpebral inferior derecha, obstrucción nasal que dificulta la ventilación pulmonar y por ende la oxigenación de los tejidos, lesión ocasionada con algo contundente, quedara cicatriz facial y dificultad para ventilación pulmonar. Por lo tanto es evidente que por los momentos no es conveniente que el adolescente este recluido en el Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano hasta que sea aclarado por parte del Director de dicho Centro las causas de la herida que tiene el adolescente (Identidad Omitida), por cuanto es el responsable de la seguridad de los adolescentes allí recluidos.
Ahora bien siendo que consta en el asunto penal constancia de residencia del adolescente expedida por el Consejo Comunal Mario Briceño Iragorry Nº de registro LA010260, Y DADA LA SITUACION PRESENTADA EN EL Centro Socio- Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano la cual aun no esta aclarada, y debe ser investigada por el organismo competente. Este Juzgado sustituye la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA por la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide:
DECISION
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Siendo que el adolescente (Identidad Omitida) tiene una herida en el rostro de acuerdo al informe Médico legal que corre inserto en el asunto penal de fecha 18-08-2010, en circunstancias desconocidas por este Tribunal por cuanto al Director del Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano no ha informado a esta Instancia Judicial las causas de dicha herida, por lo tanto es evidente el riesgo a la vida del adolescente en dicho centro porque no esta ofreciendo las condiciones de seguridad requerida y evidenciando esta instancia judicial que el adolescente tiene un domicilio estable el cual es avalado por el Consejo Comunal de su comunidad, es procedente la sustitución de la Medida Cautelar en relación al Adolescente (Identidad Omitida) imponiéndose a partir de la presente fecha la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 literal “a” consistente en Detención Domiciliaria bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, debiendo ser trasladado por este organismo para la fecha 08-09-2010, para el acto de selección de escabinos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Centro Socio–Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que informe con carácter de urgencia las causas que originaron la lesión al adolescente y copia del acta de novedad que debió ser levantada el día en que ocurrieron los hechos donde resulto lesionado el adolescente que nos ocupa. Líbrese boleta de detención domiciliaria. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa privada del Adolescente.
La Jueza de Juicio
Abg: Milagro López
El Secretario
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