REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2007-001803
AUTO FUNDADO DE RESPUESTA A SOLICITUD DEL ADOLESCENTE ACUSADO.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2010, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Abogado Mario Briceño, se recibe ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita el Decaimiento de la Medida que pesa sobre el; en virtud de que tiene mas de tres (3) años presentándose y cumpliendo a cabalidad con la Medida Cautelar interpuesta, por lo que esta instancia judicial para decidir observa:
Primero: En fecha 28-12-2007, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: Robo de Vehiculo Automotor; se acuerda seguir por vía del procedimiento Ordinario, y se ordeno que cumpla con las medidas cautelares de Obligación de Someterse al ciudadano y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada Quince Días, y Prohibición de Comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la victima. Se ordeno su libertad y se entrego a su representante legal.
Segundo: En fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento de la Causa, y por cuanto se observa que en fecha 04-04-2010 no hubo despacho, este Tribunal fija para el día 31 de Mayo de 2010 a las 10:00 de la mañana, oportunidad para la Celebración De la Audiencia Oral y Privada.
Tercero: En fecha 31 de Mayo de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se difiere el acto para el día 29 de Julio de 2010, en virtud de que se deja constancia en el acta de que no comparecen el Joven Acusado IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos escabinos.
Cuarto: En fecha 29 de Julio de 2010, nueva oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se difiere el acto para el día 11 de Octubre de 2010 para las 11:30 de la mañana, en virtud de que solo comparece el escabino Liliam Garcías y no comparece Nelly Ángel.
Vista la Revisión de las actuaciones por parte de esta Instancia Judicial, se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control en funciones Nº 1, en fecha 28-12-2007, consistente en Obligación de Someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada quince días y Prohibición de Comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la victima, medidas estas con las que ha cumplido el ciudadano ya identificado y es de observar que ya tiene 3 años cumpliendo con las mismas. Es por ello que este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Decaimiento de la Medida, por considerar que están llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que las Medidas de Coerción Personal no podrá sobrepasar la Pena Mínima ni exceder del Plazo de 2 Años, (negritas del tribunal) , por lo que esta Instancia Judicial considera que no existe un riesgo manifiesto de querer evadirse del proceso todo lo contrario el joven IDENTIDAD OMITIDA, a mostrado responsabilidad y su voluntad manifiesta de estar a derecho ante este juzgado, DEBIENDO PRESENTARSE A ESTE TRIBUNAL CUANDO SEA REQUERIDO. Y ASI DECIDE.
DECISION
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Por cuanto se Observa que han Transcurrido Tres (3) Años, en los cuales el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la Medida Cautelar interpuesta, aunado al hecho de que se evidencia que no existe ningún riesgo manifiesto por parte del ciudadano identificado ut supra, de querer evadirse del Proceso, por lo que se Declara Con Lugar el Decaimiento de Medida, debiendo comparecer para día 11 de Octubre de 2010, para la Celebración del Juicio Oral y Privado. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira
La Secretaria