REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000091

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL
Jueza: Abg. Milagro López Pereira.
Secretario de Sala: Abg. Elena
Fiscal 18° del Ministerio Público: Abg. Verónica Salcedo.
Defensora Pública: Abg. Zonia Almarza.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 31 de Enero de 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe procedimiento, donde los Funcionarios Sub-Inspector José David Coiran, Cabo primero José Cordero, Cabo primero Felipe Bracho, distinguido Colombo Eudy, Distinguido Aguilar Anderxon y Agente Ender Sánchez, adscritos a la Comisaría 80, reportan la Aprehensión de Cinco (5) Adolescentes, por encontrarse incursos en la Comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de Yoselis Andrina Álvarez Ereu. El hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2008,… aproximadamente a las 5:50 de la tarde, en la Avenida Principal Urdaneta con la calle 8, cuando los Adolescentes Imputados se encontraban lanzando bombas de agua, contra todos los transeúntes y al momento de que la victima se desplazaba por la dirección indicada en compañía de sus hermanas Yosbelis y Yarelis, estos les lanzan bombas impactándolas en su cuerpo lo cual les ocasiona las heridas descritas en el reconocimiento medico practicado en el hospital Tipo I de Siquisique.

Ahora bien, en el lapso legal correspondiente la Fiscalía del Ministerio Público introdujo escrito de acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de Violencia Física y Psicológica, previsto en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y solicitó la aplicación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 620,en sus literales b y c, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Las pruebas que se admiten en el escrito acusatorio fueron las siguientes:
Primero: Con el testimonio de los Funcionarios Sub-Inspector José David Coiran, Cabo Primero Cabo primero José Cordero, Cabo primero Felipe Bracho, distinguido Colombo Eudy, Distinguido Aguilar Anderxon y Agente Ender Sánchez, adscritos a la Comisaría 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con el Acta Policial de fecha 30 de Enero de 2008, con la cual se demostró las circunstancias de modo, tiempo y en que ocurrió la Aprehensión de los Adolescentes.

Segundo: Con el testimonio de la Ciudadana Yoselys Andreina Álvarez, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.189.574, residenciada en el Barrio Bonaire Municipio Urdaneta, Parroquia Siquisique, con la cual se demostró las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del Proceso.

Tercero: Con el Testimonio del Agente Thomas Lagos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan, con la Experticia de Identificación Plena, informe pericial signado con el Nº 9700-008-0068, de fecha 31 de Enero de 2008.

Cuarto: Con el Testimonio del Agente Thomas Lagos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, con la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a las prendas de vestir que portaban los Adolescentes imputados al momento de su aprehensión, informe pericial signado con el Nº 9700-008-0068, de fecha 31 de Enero de 2008.
DEL DERECHO

Este Tribunal para decidir entro en el análisis de los elementos probatorios presentados, expuestos y evacuados en el debate oral, y ajustándose al contenido del artículo 22 del COPP, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencias. Por lo que entra a analizar las declaraciones de los testigos y documentales que fueron apreciadas por el Tribunal Mixto en su conjunto.

En fecha, 24 de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por el JUEZA Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el ALGUACIL. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen: la fiscal 18 del MP, Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Zonia Almarza. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se declara abierto el debate de Juicio Oral y Privado. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron aprehendidos los adolescentes ante señalados y de lo cual se dejó constancia en el acta policial levantada por funcionarios policiales encuadrando su conducta en el tipo penal de violencia física y psicológica previsto en el art 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y sancionado en LOPNNA, solicitando como sanción imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, señalando los medios probatorios ofrecidos, es todo. Seguido se le impone a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, quienes exponen IDENTIDAD OMITIDA. : “me acojo al precepto constitucional, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que miS representados no tienen vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, es todo. Se fija su continuación para el día 04.06.10 a las 9:00 a.m.. Los presentes quedan debidamente notificados. Funcionario Policial Cristian Anduela Rivero, Sandy Morales Castillos, Armando de la Rosa Cordero, Javier de la Rosa, Yorbert Mendoza Rodríguez.

En fecha, 4 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por el JUEZA Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el ALGUACIL. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen: la Defensora Pública Abg. Yoli Méndez (solo por este acto) por la Defensora Pública abg. Zonia Almarza Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo se deja constancia se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 9:30 a.m. y no comparece el MP, en atención a lo cual se procede a diferir el presente acto para el día 08.06.10 a las 2:30 p.m. Quedan los presentes notificados, notificar al MP, es todo. Funcionario Policial Cristian Anduela Rivero, Sandy Morales Castillos, Armando de la Rosa Cordero, Javier de la Rosa, Yorbert Mendoza Rodríguez.

En fecha, 8 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7º piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la JUEZA Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el ALGUACIL. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen: la defensora pública Abg. Zonia Almarza. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener, haciendo un recuento de lo acontecido y se procede a continuar con la recepción de las pruebas, en este estado la Jueza impone a cada uno de los adolescente del precepto constitucional inserto al art 49.5 de la CRBV y les pregunta si desean declarar frente a lo cual manifestaron cada uno que no iban a declarar. En este estado se deja constancia que el MP consigan acta policial constante de dos (2) folios, el tribunal al recibe y ordena sea agregada a las presentes actuaciones, en este estado se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario ANDERXON RAFAEL AGUILAR CIV- 15.171.773 se deja constancia que se le impone de las generales de Ley y se toma el debido Juramento el mismo dijo tener de oficio funcionario policial activo al la zona Nº 8, años de servicio 7 años y en cuanto a los hecho el mismo hace una breve reseña de lo que indica el acta policial” es todo. A pregunta del MP responde: la persona que me acompañaba es cabo primero Felipe Bracho. El motivo por el cual fueron detenidos es una alteración de orden público en la calle 8, población de siquisiqui. No hice cacheo porque cuando llegue estaban bajo control, se deja constancia la defensa pública y la Jueza no tiene preguntas.

Esta declaración las valora quien juzga como verdadera en cuanto a los hechos realizados por los funcionarios policiales, como fue atender a lo denunciado por la víctima, realizar la aprehensión de los adolescentes. Esta instancia Judicial observa y aprecia que el testimonio Es referencial en relación al dicho de la víctima peo no demuestra que fueron los adolescentes aprehendidos los que le lanzaron bombas de agua.

Se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario EUDY DE JESUS COLOMBO CASTILLO CIV- 12.536.758, se deja constancia que se le impone de las generales de Ley y se toma el debido Juramento el mismo dijo tener de oficio jefe de parque y armamento, años de servicio doce y en cuanto a los hecho expone: “se deja constancia que el mismo hace una breve reseña de lo que indica el acta policial” es todo. A pregunta del MP responde: “no entreviste a nadie en ese momento era patrullero. Tuve conocimiento porque nos dice el inspector que llegaron unas muchachas a la comisaría. Nos trasladamos todo el patrullero Sargento José Cordero, Adexon Aguilar, el mismo inspector que estaba al mando de la comisión, Felipe Bracho. Una vez que llegamos al sitio capturamos a los muchachos, ellos eran como seis, había uno solo mayor de edad. Se le incauto del registro corporal globos plásticos. Por lo que observe en el momento estaban agrupado y las calles mojadas, pienso que estaban lanzando bombas. A pregunta de la defensa expone: “cuando observe la calle mojada ellos estaban agrupados, tal vez conversando. No los vi ejerciendo ninguna actividad solo conversaban. Esos globos estaban vacíos. Los globos estaban en los bolsillos” se deja constancia la jueza no tiene preguntas. Esta declaración las valora quien juzga como verdadera en cuanto a los hechos realizados por los funcionarios policiales, como fue atender a lo denunciado por la víctima, realizar la aprehensión de los adolescentes. Es referencial en relación al dicho de la víctima de que fueron los adolescentes aprehendidos que le lanzaron bombas de agua. En la cual manifiesta que “No los vi ejerciendo ninguna actividad solo conversaban. Esos globos estaban vacíos” es decir este testimonio no aporta elementos alguno de culpabilidad en contra de los adolescentes”.

Se recibe información del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario JOSE GREGORIO CORDERO PIÑA CIV- 7.423.602 se deja constancia que se le impone de las generales de Ley y se toma el debido Juramento el mismo dijo tener de oficio sargento segundo de las FAP años de servicio veintes y en cuanto a los hecho expone: “hace una breve reseña de lo que indica el acta policial” es todo. A pregunta del MP responde: el hecho ocurre en la calle 8 de Siquisiqui. El reporte fue que llegamos a la comisaría y decían unas muchachas que las habían agredidos y nos trasladamos al sitio vimos a los ciudadanos y nos los llevamos.

Tuve conocimiento de lo que decían estas jóvenes porque me lo comunico el inspector. El reporte era que estas personas están nerviosas y le habían lanzado bombas. No tuve conocimiento si las damas habían sido agredidas. Siempre juegan carnaval antes de la fecha prevista. En la población de Siquisiqui se acostumbraba a jugarse de esa manera. Después de este tiempo ha disminuido este tipo de juegos. Ese procedimiento se detienen siete personas, pero para ese momento no recuerdo su edad. A los muchachos le consiguieron las bombas. Cuando llegue al sitio lo que observe fue un bochinche. A pregunta de la defensa expone: el nombre del inspector que me comunico la novedad era William Méndez. Las denunciantes estaban en la comisaría y las vi. La actitud tenían era llorando y nerviosas. Cuando llegue al sitio había un bochinche. Yo los vi lanzando algo, bombas. En ese momento nos acompaño el jefe de la comisión José Coiran, andaba el distinguido Colombo y otra gente. Cuando hace la inspección de las personas le incautan las bombas. Yo no se las incaute porque soy el conductor. Con lo incautado se le hace el debido procedimiento normal. Se deja constancia la Juez no tiene preguntas, se procede a suspender el presente acto para el día LUNES 14.06.10 A LAS 10:30. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar Inspector José David Coran, Cabo Primero José Cordero y Cabo primero Felipe Bracho y la ciudadana Josely Andreina Álvarez. Esta declaración las valora quien juzga como verdadera en cuanto a los hechos realizados por los funcionarios policiales, como fue atender a lo denunciado por la víctima, realizar la aprehensión de los adolescentes. Es referencial en relación al dicho de la víctima de que fueron los adolescentes aprehendidos que le lanzaron bombas de agua. El cual informó que era el conductor.

En fecha, 14 de junio de 2010, Siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privad se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguido la Jueza informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener, haciendo un recuento de lo acontecido y se procede a continuar con la recepción de las pruebas, en este estado la Jueza impone a cada uno de los adolescente del precepto constitucional inserto al art 49.5 de la CRBV y les pregunta si desean declarar frente a lo cual manifestaron cada uno que no iban a declarar. Se verifica la presencia de algún testigo en sala y siendo que no se encuentra ningún testigo se incorpora por su lectura experticia de reconocimiento legal Nº 0068, de fecha 31-01-2008, suscrito por el agente Thomas Lagos, la cual queda incorporada por su lectura sin observaciones de las partes; se procede a suspender el presente acto para el día LUNES 28 de Junio 2010 a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar Inspector José David Coran, Cabo Primero José Cordero y Cabo primero Felipe Bracho y la victima Josely Andreina Álvarez (esta ultima a través de la Comisaría de Siquisique).Esta prueba incorporada es solo referencial en relación al dicho de la víctima; por lo que al no ser ratificados por ellas en juicio, no tienen valor probatorio.

En fecha, 28 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener, en este estado se deja constancia se encuentran presente los funcionarios Inspector José David Coran, y Sargento Segundo Felipe Bracho; asimismo se deja constancia no comparece Cristina Jesús Anduela Rivero, se procede a suspender el presente acto para el día MIERCOLES 30 de Junio 2010 a las 11:30 a.m. Quedan los presentes notificados a la victima Josely Andreina Álvarez (esta ultima a través de la Comisaría de Siquisique), a solicitud de los funcionarios se acuerda librar Boleta de citación a los funcionarios Inspector José David Coran, y Sargento Segundo Felipe Bracho ya que aun cuando comparecieron al acto y están notificados manifestaron no poder salir de la comisaría sin previa Boleta de Notificación, asimismo se acuerda Librar Boleta de Notificación de la Victima desde esta misma sala a los fines que se realice a través de los funcionarios presentes.

En fecha, 30 de junio de 2010, Siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener, en este estado se deja constancia se encuentran presente el funcionario Sargento Segundo Felipe Bracho; quien manifiesta es conducido hasta la sala por el alguacil y manifiesta al Tribunal ser y llamarse Felipe Bracho de CIV-13.083.706, oficio CIV-13.083.706, 17 años de servicio funcionario Policial adscrito a Zona Policial nº 8 se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley y en cuento a los hechos expone: “ en ese tiempo era conducto, en compañía de Anderson Aguilar y nos dijeron que fuéramos a la calle 8 donde había un problema con unas bombas pero cuando llegamos ya se había hecho el procedimiento solo colaboramos con el traslado a la comisaría” es todo. Se desestima este testimonio por cuanto no aporta ningún elemento probatorio de acuerdo a lo manifestado por el mismo ya que solo se limito al traslado de los adolescentes.

Se deja constancia que las partes no tiene preguntas, se procede a suspender el presente acto para el día MARTES 13 de Julio 2010 a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados a la victima Josely Andreina Álvarez (esta ultima a través de la Comisaría de Siquisique), a solicitud de los funcionarios se acuerda librar Boleta de citación a los funcionarios Inspector José David Coran, asimismo se acuerda Librar Boleta de Notificación de la Victima desde esta misma sala a los fines que se realice a través de los funcionarios presentes.

En fecha, 13 de julio de 2010, Siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen la victima Yoselis Álvarez CIV-20.189.574 y el funcionario José David Coiran, asimismo se deja constancia no comparece CRISTIAN JESUS ALBERTO ANDRUEZA RIVER, Motivo por el cual se acuerda suspender para el día VIERNES 16.07.10 A LAS 9:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar a CRISTIAN JESUS ALBERTO ANDRUEZA RIVERO a los fines que asista con carácter obligatorio.

En fecha, 16 de julio de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio oral y privado, se constituyó en la Sala de Audiencia de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicada en el 7mo piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescente, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen los identificados en el encabezamiento del acta y la victima Yoselis Álvarez CIV-20.189.574, este Tribunal hace conducir a través del alguacil de la sala a la victima, se le toma el Juramento de ley y la misma expone en cuanto a los hechos: “eso fue hace tiempo el momento que iba estaba con dos de mis hermana, había unos jóvenes, no los puedo identificar, porque eran muchos, caminamos rápido, me pegaron una bomba, en ese momento me molesto mucho y por eso puse la denuncia, cuando hice la denuncia me preguntaron que quienes era y dije que no sabia porque en ese momento no los identifique después me entere que habían agarrado a seis jóvenes y que los fuera identificar, solo me mojaron porque no recibí ningún golpe” es todo. A preguntas del MP la misma expone: con la bomba no sufrí ningún tipo de lesión, al momento duela pero mas nada. La bomba no me causo ningún daño ni trauma psicológico. No recuerdo quien me la lanzo. Se deja constancia la defensa ni Juez no tiene preguntas. Se prescinde del Órgano de Prueba de IDENTIDAD OMITIDA por ya haberse agotado todas las vías para su comparecencia, conforme al art 357 del COPP. Quien Juzga le da pleno valor a lo manifestado por la victima a favor de los adolescentes ya que la misma manifestó que no sabia quienes fueron los que le tiraron las bombas e inclusive que no le habían causado ningún daño físico ni psicológico, por lo tanto para esta Juzgadora es evidente de que si el Ministerio Público hubiera realizado una investigación exhaustiva este asunto no hubiera llegado a esta etapa por cuanto el dicho de la victima es importante en cualquier investigación evidenciándose en el juicio que la Vindicta Pública no demostró ni siquiera que hubiera existido un delito y menos que los adolescentes acusados hubieran incurrido en un delito como es la Violencia Física y Psicológica debiendo solicitar la representación fiscal en sala lo siguiente: “hasta la fecha no se ha podio demostrar el hecho ni las lesiones, solo un reconocimiento medico de un hospital, y no se puede ver como un resultado medico legal, la victima señala que solo la mojaron y tenia un simple ardor por la bomba esto en relación con la violencia física, en relación a la violencia psicológica ella misma ha manifestado que no tiene daños psicológico y el MP no ha podido demostrar las mismas tampoco, es por ello que SOLICITO SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA LOS JOVENES ” es todo.

Y la defensa pública expone: la defensa recibe con beneplácito lo manifestado por el MP y quiere insistir en un decisión absolutoria de acuerdo al art 602 literal J de LOPNNA Acto seguido se le pregunta a la victima si tiene algo más que manifestar la cual manifiesta que no.

Estos elementos fueron suficientes para declarar la absolución de los adolescentes de conformidad con lo previsto en el art 602 literal J de LOPNNA. Por cuanto se debió prescindir de este juicio, es decir el hecho que presuntamente se produjo carecía de importancia y debió ser resulto de otra forma, a través de otra figura y no llevarlo hasta esta instancia donde se movilizó todo un aparataje judicial que ocasionó un gasto innecesario por parte del estado venezolano e inclusive causándole perjuicios a los adolescentes acusados que faltaron varias veces a sus clases para poder cumplir con su obligación de estar a derecho en este Tribunal, por lo que se insta al Ministerio Pública de hacer uso de las diferentes formas de solución anticipada que establece nuestra ley especial en los casos que sean procedentes como el asunto in comento.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A EMITIR LOS SIGUIENTES PRIMERO: ABSUELVE A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. CONFORME AL ART 602 LITERAL “J” LOPNNA SEGUNDO: se acuerda el cese de toda Medida Cautelar que pesa sobre los adolescentes por esta causa. Se remiten las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Es todo. Regístrese, Notifíquese a las partes y Cúmplase.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira