REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000623
ASUNTO : KP01-D-2010-000623

FUNDAMENTACIÓN DE RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR LA RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en Audiencia Oral realizada de conformidad con el articulo 542 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada dicha ratificación tanto por la Defensa Pública como por la Fiscalia del Ministerio Público y que así fue acordada en audiencia de esta misma fecha, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO previsto en el Código Penal en el articulo 458 y sancionado en la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto este Tribunal observa para su fundamentación lo siguiente:
HECHOS
De las actuaciones policiales efectuadas por los funcionarios Dtgdo ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ C.I V- 14.483.675, Dtgdo JONATHAN JOSE LUCENA RODRIGUEZ C.I V- 18.059.599, Agente NAHUN ANTONIO RIVERO APOSTOL y Agente ENDERSON JOSE ALEJO FLORES C.I V-19.727.697 adscritos todos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES UNIDAD DE SEGURIDAD URBANA DEL ESTADO LARA signada con el N° 097-05-10 de fecha 15 de Mayo de 2010 y que rielan en los folios del 3 al 5 de la presente causa, donde se describen las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos YEIS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD V-23.851.691 de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, posterior a una persecución efectuada por los agentes supra mencionados y donde después de realizarle una inspección de personas se lograr incautar las siguientes evidencia de interés criminalistico 01 Bolso de uso femenino elaborado en material sintético de color negro y marrón apreciándose en el interior del mismo Un (01) Telefono Celular marca Huawei modelo ETS8221….. y un (01) monedero de color Vino Tinto contentivo de 2 tarjetas de debito… a nombre de ANA LUISA ARROYO y la cual en entrevista posterior realizada en fecha 15 de Mayo del año en curso según consta en folio Trece (13), rindió entrevista, indicando lo siguiente:
“…En esta misma fecha 15 de Mayo de 2010, siendo las 07:00 Hrs aproximadamente; en las adyacencias del INCE Industrial de esta ciudad, dos sujetos en una moto se acercaron a la ciudadana ANA LUISA ARROYO quien ante la inminencia de aproximación de los individuos se acercó a otro ciudadano que estaba cerca, pero igualmente se acercaron los individuos en la moto a estas personas, uno de los individuos que viajaba de parrillero en la moto y vestía pantalón blue jean y franela de color blanco y de mangas largas se bajo de la moto, saco algo no se si era un arma de fuego y nos amenazó, después me arrebato la cartera, se volvió a montar en la moto y se fue…”
Asi mismo consta en folio Catorce (14) información suministrada en entrevista realizada al ciudadano YILBER ALBERTO OROZCO C.I V-14.292.535 acerca del Teléfono Celular marca Huawei de su propiedad, en la cual indicó:
“… El día de hoy como a las 7:00 a 7:30 pm me desplazaba por la carrera 1 entre 22 y 23 de Barrio Unión adyacente a la sede del INCES Industrial cuando me llegaron dos sujetos en una moto…el parrillero que vestía pantalón blue Jean y gorra de color blanca se bajó de la moto, este saco un arma de fuego que le entregara lo que tenia y yo le di mi Teléfono Celular marca Huawei modelo 3288 de color negro, después el parrilero se montó en la moto y se fueron..”. Es Todo
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, siendo la 10:47 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, la secretaria de sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del piso 7 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el defensor público de guardia Abg. Yoli Méndez suplente de Wladimir Freitez. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, realizando de forma oral su solicitud la cual difiere del escrito inicial presentado corrigiendo o cambiando la pre calificación en éste estado deja constancia de que en la segunda pagina del acta policial a la hora de describir la ropa que portaban el adulto y el adolescente la invierten pero al momento de la aprehensión se realiza la identificación plena y experticia a la ropa sin quitársela. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual es detención domiciliaria. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de la investigación por lo que considero debe practicarse un reconocimiento en rueda de individuos el cual solicita se fije y cuyo reconocedor sería el ciudadano GILBERT OROZCO Y ANA ARROYO cuyos datos se encuentran en el acta policial, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es la presentación periódica cada 8 días, y solicita se libre su traslado al SAIME a los fines de su identificación por cuanto aún cuando se encuentra su representante el mismo no porta cédula y no está su partida de nacimiento, es todo. La Fiscal solicita la palabra a los fines de solicitar que por las circunstancias que se presentan actualmente en el Centro Socio Educativo solicita que no se libre permanencia sino que se le de permiso al joven para dirigirse al SAIME a los fines de su identificación, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal para Fundamentar la presente Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al Imputado IDENTIDAD OMITIDA como lo es la del articulo 582 literal “A”, en Audiencia de Presentación celebrada 17 de Mayo de 2010 y que para decidir, este Juzgador observa: que en Auto de fecha 30-07-2010 a solicitud de la Defensa Pública de Audiencia Oral de conformidad al articulo 542 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en donde, al revisar en el asunto tenia fijada Audiencia Preliminar para fecha 26-05-2010 y que al solicitar su traslado fue infructuoso pues el imputado NO SE ENCONTRABA PRESENTE difiriéndose dicha Audiencia para el dia 21-06-2010 ocurriendo similar situación, fijándose nuevamente para el dia 15-07-2010 en donde consta según folio 58 del presente asunto, el hecho de no encontrarse el Imputado en su DOMICILIO, configura a todas luces el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta. Visto que sobre el Imputado no pesa una Medida de Apego al Proceso distinta a la supra mencionada como pudiera ser la del articulo 582 literal “C” Presentación Periódica ante el Tribunal del la Causa y aunado a la proximidad del Receso Judicial, este Tribunal pasa a Decidir:

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la RATIFICACIÓN de Medida Cautelar Sustitutiva del articulo 582 literal “A” Impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: se Ordena dejar sin efecto la Orden de Captura a Nivel Nacional dictada contra el Imputado; Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
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El Juez de Control N° 2

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
Secretario(a)