REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000632
ASUNTO : KP01-D-2009-000632


CONCILIACION.

JUEZ: Abg.- Jorge Díaz
SECRETARIA: Abg. Alejandra Nicoletti
ALGUACIL: Eduard Pérez
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betsibeth Segovia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
Representante: Ana Cecilia Mendoza Reyes C.I. 4.491.092
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández, en sustitución solo por este Acto de la Abg. Zonia Almarza
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia Preliminar convertida en conciliación de fecha 05-08-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del imputado. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Díaz Mendoza. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betsibeth Segovia, la defensa Pública Abg. Abg. María Irene Fernández en sustitución solo por este Acto de la Abg. Zonia Almarza. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la Vindicta Publica Expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, calificando los hechos por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio y la Sanción Solicitada en esa Acusación. Y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada: Visto que se encuentra inserto al folio 150 del presente asunto, la solicitud de Conciliación, motivo por el cual solicito el Lapso de OCHO (08) MESES, para cumplimiento de la Conciliación. Es todo. El Ministerio Público expone: Estoy de acuerdo con la Conciliación y con el Lapso señalado para cumplirlo. Es Todo. Seguidamente se les otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: “Solicito la Conciliación “Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores, así como la reinsersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por la Defensa y a la cual no se opuso la Vindicta Publica y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de OCHO (08) MESES, de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pero con un cambio o variación en las condiciones a cumplir presentadas por la Defensa Publica en su escrito al folio 150 del presente asunto y que de común acuerdo y en pro del Adolescente Encartado en cuanto a su beneficio personal y de Reinserción Social quedo establecido a cumplir con las siguientes condiciones: 1. - Se Ordena Inscribirse en PROJUMI, Programas de Jóvenes Misioneros, u otro programa que sirva para la desintoxicación del adolescente imputado, para lo cual deberá consignar constancia de la inscripción en dicho programa de desintoxicación. 2.- no consumir bebidas alcohólicas ni drogas de ningún tipo, al efecto se ordenara la práctica de un Examen toxicológico al cumplir la conciliación. 3.- cualquier cambio o residencia del domicilio manifestarlo inmediatamente al Tribunal. 4.- Estudiar o Trabajar a tal efecto debe consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (3) meses. Se ordena el cese de la medida cautelar de Presentación Periódica que se había impuesto como efecto de la suspensión del proceso a prueba. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. JORGE DIAZ MENDOZA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIO (A)