REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000880
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ARRESTO TRANSITORIO, por Veinticuatro (24) horas de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), la cual cumplirán en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a partir de las 5 pm, del dia 19-08-2010, a excepción del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dictamen de conformidad con el art 92 numeral 1 de la Ley Especial de Genero, acordada en audiencia Especial, celebrada en fecha 19-08-2010, a los IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA), asistidos los imputados por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO, e imputados por el DELITO(S): Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 3:05 PM., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia Especial. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, los jóvenes imputados, la defensa pública Abg. Fanny Romero. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Realiza de forma oral las fundamentaciones de hecho por los que trae al joven a la presente audiencia frente al tribunal y explica las medidas que le fueran acordadas a los jóvenes en su momento quien por declaración de la víctima en la fiscalía viene incumpliendo ya que reciben constantes amenazas las ciudadanas de que serán violadas, les dicen que no podrán abrir las ventanas de la cocina, les lanzan bombas de orine entre otras cosas según lo denunciado, en el día de hoy les manifestaron las víctimas que los adolescentes les hicieron gestos y muecas por lo que sigue la situación, solicita le den las palabra a las víctimas, solicitando por tanto en éste estado en virtud del incumplimiento de la medida y de conformidad con el art 88 de la ley de Genero le sea impuesta al mismo la medida contenida en el Art. 92 NUMERAL 1° de la ley especial de violencia lo cual significa arresto transitorio por 48 horas quedando privados de libertad una vez si así lo decide el tribunal estén en libertad comparezcan al Ministerio Público a realizar el acto de imputación y si no fuese esta la medida solicita la palabra a los fines de convocar a las partes a la imputación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana BRONAYMA DEL CARMEN JIMENEZ, quien expone que solicita que se dejen ya de bromas porque siempre que pasamos nos dicen groserías entonces la mama cuando abro la ventana me insulta y me dice groserías entonces a veces me da miedo dejar a las niñas porque me dijeron que me las iban a violar necesito que se resuelva esto y mi papa le echaron miau en los pies orinaron una bolsa y se la lanzaron todos los días empiezan a tirar piedra, me le dan patada a la puerta y todos los días me insulta y a la niña también y cuando llega mi esposo también el domingo llame a cardenalito estaba (IDENTIDADES OMITIDAS) porque los demás no estaban pasaron y dijeron van a oler plomo y cargaban como un chopo y llame a cardenalito y salieron corriendo y se metieron a casa de alguien, es todo. La de defensa pregunta: responde: Toditos se meten con nosotros y estamos adentro le dan patada a la puerta y cuando me asomo todos dicen groserías y no les digo nada porque a mi me han dicho que no le diga nada esta semana no estaba (IDENTIDAD OMITIDA) el cual no tiene nada que ver porque cuando el muchacho se mete con la niña el ya no esta; el se puso y me dijo groserías y denuncie a todos menos a (IDENTIDAD OMITIDA) pero por grosero lo denuncie; los hermanos Gutiérrez viven en la misma cuadra pero todos son del mismo sector; es todo. Seguidamente ROSBELY ROSENDO expresa, Me da miedo ir a la bodega porque dicen que nos van a violar cuando los fuimos a denunciar en el Cardenalito (IDENTIDAD OMITIDA) agarro una piedra y le rayo el carro a mi papa y (IDENTIDAD OMITIDA) escupió el carro delante mío; es todo. Seguidamente RAQUEL ANAIS ROSENDO: A mi me da miedo porque ellos dijeron que nos iban a mandar a violar y a secuestrar y entonces (IDENTIDAD OMITIDA) cuando ella y yo íbamos a la bodega el nos dice becerra, y (IDENTIDAD OMITIDA) y no le pongo cuidado y lo ignoro y nos dicen groserías y tiene que respetar a las mujeres y cuando estamos en casa nos tiran bomba con orine y nos dicen puras groserías y nos tiran piedras para la casa; es todo. A preguntas de la Fiscalía responde; siempre que vamos a la bodega; el martes la Sra Yuli estábamos en casa y nos insulto y dijo que nos iba a denunciar; afuera hoy en el Tribunal (IDENTIDAD OMITIDA ) nos pelo el dedo y cuando mi papa venia subiendo empezaron a burlarse de mi papa; es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDADES OMITIDAS) responde lo siguiente: “Ese Día que dijeron que cargaba un chopo el hijo de ella me saco un cuchillo y me lanzo una puñalada, y casi me la da; es todo. A preguntas de la defensa responde: Yo no cargaba ese chopo; el hijo de el de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) fue el que quiso lanzarme la puñalada; No se de donde viene el problema; es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: “El problema empezó con el hermano de ella y nos denunciaron en el cardenalito y nosotros y que nos metíamos con ellos y nos armaba peo y todo empezó fue por eso y el lunes que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo una grosería a ella el hermano quería apuñalarlo y le paso un cuchillo y ese día yo no cargaba ningún chopo; es todo. A preguntas del Fiscal responde; El primo mío iba para la bodega y estaba el solo y llamo a Raquel y le saco un cuchillo que le paso el hermano de el y pasamos por la 14 y que pasamos con el chopo; es todo. A preguntas de la defensa responde el hermano de ella se llama Randy y ella es Raquel; el cuchillo a Randy se lo paso Raquel y ellos son hermanos y nunca nos hemos metido con esas carajitas; es todo. A preguntas del Tribunal: comenzó porque el buscaba problemas y nos dejaba el ganso a nosotros y se metía para su casa; uno que está afuera (IDENTIDAD OMITIDA) fue novio de RAQUEL; ES TODO. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: “ Nosotros teníamos una junta con el hijo de la Señora Carmen, y el decía vamos para tal parte y nos convencía y nos metía en problemas y nos dejaba con el problema a nosotros y nos reclamaba y un día viene el y agarra el mas chiquito y le baja todo y le mete el dedo por el rabo y como nos dio rabia le reclamamos y desde ese día no le hablamos mas por ese problema y un día se metió a robar pa la casa y se fue corriendo y denunciamos y no paso nada y quedo así y cuando llego del liceo las hijas de la Sra. Carmen me tiraban mamones; es todo. A preguntas de la defensa responde: El hijo de ella se llama (IDENTIDAD OMITIDA) que es hijo de la señora; (IDENTIDADE OMITIDA) le hizo eso a (IDENTIDAD OMITIDA) quien no está aquí; como yo estudio en un liceo militar y por el gorro me dicen así; es todo. A preguntas del Tribunal responde: de Rosbelis yo he sido novio; es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente; “Yo era novio de la niña Raquel entonces si tuvimos mucho de novio quiero que me aclare eso; dicen que rayamos el carro en el cardenalito y adentro no hay piedra y afuera hay policías motorizados como voy a rayar un carro frente a la policía; tuvimos de novios 2 meses y solo sabia la mama porque se lo dijimos; A preguntas del Tribunal: el pequeño fue novio de Raquel; es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: “ Vine a declarar porque dicen que les vamos a hacer todo eso y es embuste cuando salimos somos necios pero no vamos a decir nada de eso así no es la cosa y entonces dicen eso y que les tiramos armas y armas y eso es embuste y el hijo de ella tiene denuncias en el cardenalito y un día se metió a robar en la casa de la esquina y dijo que lo iba a rayar y así lo hizo y otra se metió para la casa de nosotros y se robo unos riñes y unos cauchos y cuando llego mi hermano y salto la pared y le tenemos la memoria pero el teléfono se lo devolvimos y yo estudio y trabajo en cabudare; la persona a quien denunciaron es (IDENTIDAD OMITIDA) y otra que denuncia es Carolina no se me la denuncia; lo que robaron fue un teléfono; Raquel era novio de (IDENTIDAD OMITIDA) nosotros nos fuimos de vacaciones para Cabudare; es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente; “ Ellas dicen que nosotros nos metemos con el papa de Carlos y cuando el sale a la calle y los que lo ayudamos somos nosotros y el otro día el señor se cayo y fuimos nosotros los que lo recogimos y quiero que diga que he dicho yo nunca le he tirado piedras y dice que les dije groserías en el cardenalito y dijo el señor que esta haciendo Farid aquí y dije solo a escuchar y el policía dijo déjelo tranquilo; es todo. A preguntas del Tribunal responde: Fui novio de Raquel y solo por un día creo no me acuerdo; Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa luego de oír a las partes que se encuentra presente en una un intercambio de palabras entre familias de donde uno se dicen y responde pero la raíz principal de esto según sus defendidos han sido las relaciones amorosas entre algunos de los muchachos y la rencilla con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo expuesto solicita se le siga manteniendo la medida cautelar impuesta en la Fiscalía y que se inste a las partes a que cumplan con las mismas; es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y del análisis de los hechos denunciados donde aparecen incursos los adolescentes nombrados supra y a quien se le precalifico el delito de Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica al Derecho a la Mujer a una Vida libre de violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En cuanto a la cautelar solicitada por el Ministerio Público, en el sentido de revocar las medidas de Protección y Seguridad dictadas en sede Fiscal el Dieciocho (18) de Junio del presente año, consagradas en el Articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia y se imponga Arresto transitorio por Cuarenta (48) horas, por cuanto las Victimas volvieron a presentarse en fiscalia participando el no acatamiento de los Adolescentes de las medidas Impuestas, al respecto señala este Juzgador que la Ley Especial tiene medidas cautelares propias para este sistema adolescencial, pero no obsta para imponer otras Medidas Cautelares en resguardo, protección y lucha de Genero que se ha emprendido a lo largo y ancho del Territorio Nacional y es que la LOPNNA, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto y vista la solicitud fiscal, la Aplicación de un Arresto Transitorio conforme al Articulo 92, literal 1ro de la ley de Genero, pero por 24 horas que considera el Juez suficiente para lograr el escarmiento de los Efebos, quienes quedan advertidos que si la Violencia y/u hostigamiento continua podría acarrearles una Privativa de Libertad posteriormente, pero a la vez se ordeno la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c”, una vez cumplido el arresto dictado y su salida del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ARRESTO TRANSITORIO de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por Veinticuatro (24) horas, la cual cumplirán en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a partir de las 5 p.m, del día 19-08-2010, a excepción del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dictamen de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia; SEGUNDO: Una vez que salgan el día de hoy 20-08-2010, a las 5 p.m del Centro Socio Educativo concurrirán ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de realizarles la respectiva imputación el día LUNES 23/08/2010 a las 8 a.m. quedando notificados aquí, y cuya resulta la Fiscalía informara al Tribunal ; TERCERO: Una vez cumplido el arresto del Art. 92 numeral 1 de la Ley de Genero se le impone la medida de presentación periódica cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con el Art. 582 literal C del LOPNNA y del literal B someterse al cuidado y vigilancia de los representantes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)
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