ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001054
ASUNTO : KP01-D-2010-001054
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11-08-2010, el adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA,asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve suplente Cecilia Galíndez. Sólo por éste acto la Abg. María Irene Fernández. Por el DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 3:13 pm., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia, Previo traslado desde la sede DEL CENTRO Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensa pública Zaida Monsalve solo por éste acto la defensa María Irene Fernández. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ordinaria y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 582 literal B y C lo cual es vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 15 días ante el tribunal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA y solicita de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial copia del acta de audiencia a los fines de la Destrucción de la droga incautada para lo cual solicita la autorización al Tribunal, de igual forma a efectum videndi expone la prueba de orientación que arroja un peso bruto de TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5 grs) neto de TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5 GRS) de marihuana, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No voy a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal y la declaración de sus defendidos no se opone a lo solicitado por la fiscalía.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 09-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES COMISARIA EL CUJI DEL ESTADO LARA, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente , a quien se le precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Adolescencial, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado y que a pesar de que la imputación se realizo por un delito grave que amerita privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, la Fiscal del Ministerio Publico apegada a derecho solicito las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE y PRESENTACIÓN PERIODICA, medida con la cual NO tuvo oposición la DEFENSA PÜBLICA y finalmente este Tribunal considerando el petitorio de las partes decreta la Medida Cautelar del articulo ejusdem en su literal “C” . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual, el Tribunal acuerda la imposición de las medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS, para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifico el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Especial Adolescencial, de igual forma se ordeno la destrucción de la Droga incautada conforme al Articulo 117 de la ley Especial que rige la materia. Regístrese y Publíquese-
JUEZ DE CONTROL (2)
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
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