REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001038
ASUNTO : KP01-D-2010-001038
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar medida cautelar impuesta al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz, en la causa por aprehensión en flagrancia por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA
Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que funcionarios adscrito a la comisaría los cardenales, se encontraban en la guardia de patrullaje en el Barrio de San Lorenzo viejo, cuando logran visualizar a un ciudadana quien al notar la presencia policial trato de evadirlos, razón por la cual le dan la voz de alto y proceden a realizar una inspección lográndole incautar un envoltorio de regular tamaño, presunta droga, procediendo a la identificación del mismo siendo este identificado como Aurelio José Rodríguez, quien no porta cedula y señala que tiene 16 años, en atención a lo cual se solicita la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, muestro a efectum videndi la prueba de orientación donde se evidencia que la droga incautada al adolescente era cocaína con un peso neto de 2.3 grs. Solicito en como medida de coerción consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica por ante el equipo multidisciplinario de conformidad con el Art. 582 literal b LOPNNA cada 15 días.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado responde lo siguiente: “soy consumidor”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: no me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la medida y el procedimiento, toda vez que esto es beneficio del joven.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, en orden a un criterio del destino de la droga presuntamente incautada al adolescente, dirigida a su consumo, quien se ha declarado consumidor; y por cuanto la cantidad incautada mostrada en la prueba de orientación por la Fiscalia ad efecctum videndi, donde se evidencia que la droga incautada al adolescente es cocaína con un peso neto de 2.3 grs en una bolsa de material sintético de regular tamaño, dicha cantidad hace presumir su destino dirigido al consumo, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B ; en virtud de la cual el adolescente deberá someterse al cuidado, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de la sección de adolescente cada 15 días, informando el mismo de forma bimensual sobre el cumplimiento
Ello se infiere de acta de investigación policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar aprehensión en flagrancia y prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la establecida en el Artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la cual el adolescente deberá someterse al cuidado, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de la sección de adolescente cada 15 días, informando el mismo de forma bimensual sobre el cumplimiento.
Regístrese. Publiquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. Jenny Hernández
El Secretario