REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000361
ASUNTO : KP01-D-2008-000361
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yazmila Veracierto
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA abg. MARIA TERESA QUIÑONEZ RODRIGUEZ IPSA: 104.188 y abg. NELSON MUJICA IPSA 92.316
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar medida cautelar impuesta al imputado : IDENTIDAD OMITIDA
El ciudadano imputado : IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue presentado ante este Tribunal de Control n° 1, por aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, siendo aproximadamente las 11 de la noche, cuando se encontraban en el punto de control de la avenida Florencio Jiménez, con avenida La Salle, frente al Centro Comercial Metrópolis, visualizaron un vehiculo Toyota Starlet, cuya identificación consta en acta policial, con dos ciudadanos a bordo por lo que el funcionario Omer Colmenarez les indica que se estacionen a la derecha, lo cual accedieron, quienes al ser identificados fueron revisados por el sistema Escorpión, resultando el imputado de marras estar solicitado por el sistema indicado.
Concedida la palabra al imputado el mismo manifiesta: “ nunca he sido notificado que me tenia que presentar en una audiencia, mi dirección es Bararida 2, bloque 6, edificio 4, apto 1-2,yo me comprometo a venir para el próximo acto
De seguidas se le cede la palabra a la defensa: en virtud de que no fue notificado, y se fijo la audiencia preliminar solicito la reapertura del lapso del art 328 del COPP, se me acuerden copias certificadas de la decisión y simple del asunto y se oficie a los Órganos de Seguridad del estado a los fines que se deje sin efecto la captura.
Concedida la palabra el Ministerio Publico expuso que: Visto y escuchado lo manifestado por el adolescente, solicito sea fijada la audiencia preliminar en este acto y se notifique a las partes.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vista la manifestación de la defensa en relación a las circunstancias de no haber sido notificado, y por cuanto de la revisión del Juris 2000 se desprende de la lectura de las actas levantadas en los días fijados a la realización de la audiencia preliminar, que el adolescente en causado no había sido notificado debidamente es por lo que se ordena su inmediata Libertad y se le impone a los fines de su vinculación al proceso la medida de presentación ante la taquilla externa de la Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 582 Literal C LOPNNA ( presentación cada 30 días).Asimismo se ordena oficiar a los cuerpos policiales a los fines ser eliminado de la reseña por Orden de Ubicación del ciudadano Andrés Vivas, plenamente identificado, vista la solicitud de la defensa de reapertura del lapso del art 328 del COPP, la misma se acuerda a los fines de salvaguardar los derechos del imputado y de las partes.
Así mismo se dictamina la medida cautelar en razón de la manifestación del adolescente de autos, mediante la cual relata haber un error de su domicilio descrito tal como aparece en el sistema de este Circuito Judicial Penal, ya que el numero del bloque de su residencia no se compadece con el de su domicilio y/o residencia real.
Dispositiva.
Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena inmediata libertad del imputado : IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone a los fines de su vinculación al proceso la medida de presentación ante la taquilla externa de la Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 582 Literal C LOPNNA ( presentación cada 30 días).Asimismo se ordena oficiar a los cuerpos policiales a los fines de ser eliminado de la reseña por Orden de Ubicación del ciudadano Andrés Vivas, vista la solicitud de la defensa de reapertura del lapso del art 328 del COPP, la misma se acuerda a los fines de salvaguardar los derechos del imputado y de las partes, se acuerdan las copias simples de todo el asunto y copias certificadas de la decisión. SEGUNDO: se fija audiencia preliminar para el día 21.09.10 a las 2:30 p.m.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.
El Juez de Control N° 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario