REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000897

AUTO DESESTIMACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

Jueza: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
Acusador: Fiscal Aux. XIX Del Ministerio Público: Abog. JUAN CARLOS SALDIVIA.
Defensa Publica: PATRICIA RUIZ
Adolescente: DATOS OMITIDOS,
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Vista solicitud de la Defensa del Adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ibidem; por modificación de medida cautelar impuesta al adolescente mencionado, revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha nueve (09) de Julio del dos mil diez (2010), fue presentado en audiencia de calificación de flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y este Tribunal se pronunció e impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, anteriormente identificado, detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Es el caso que la defensa en escrito de fecha trece (13) de Agosto del mismo año, peticiona revisión de la medida impuesta y sustitución de la misma, aduciendo entre otras cosas….encontrarse el adolescente más de un (01) mes recluido en su casa, sin poder transitar libremente por el territorio nacional, ocasionándole un gravámen irreparable a mi defendido….
Así las cosas, se hace menester considerar la gravedad del delito atribuido al imputado, del cual resulta clara la Ley Especial Adolescencial, en su normativa del artículo 628 al estatuir el tipo legal calificado al adolescente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito este que merece privativa de libertad; más sin embargo el Tribunal de forma muy expedita, benefició al adolescente con una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, tal es la detención domiciliaria que cumple, situación esta que de ningún modo afecta las garantías del individualizado encausado, toda vez que el mismo al infringir la normativa legal del Estado, se ha hecho participe de la reparación debida al mismo, en orden a la cual debe mantenerse vinculado al proceso y no habiendo variado las circunstancias de garantía y vinculación a los actos del proceso, y la entidad o gravedad del delito, es por lo que se desestima el cambio de medida solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revisa y Desestima la modificación de la medida impuesta para mantener vinculado al proceso al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Notifíquese a las Partes.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintisiete (27) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).

Cúmplase.


El Juez de Control Nº 01,

Abog. Jenny María Hernández Pinzón