REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000187
ASUNTO : KP01-D-2010-000187




AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, revisar la medida cautelar sustitutiva detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 277 del Código Penal Vigente.
Vista solicitud de la defensa pública del imputado descrito;

Este Tribunal Para decidir Observa:

Cursa inserto al expediente al folio 151, informe emanado de la Institución Proyecto Jonás, Barquisimeto, Estado Lara; que expresa que el adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, ha sido seleccionado como apto para ingresar al Programa de Tratamiento desarrollada por esa institución, aduciendo que la permanencia del joven en la misma, requiere una situación legal diferente, debido a la modalidad de trabajo contentiva de actividades terapéuticas y recreativas incluso fuera de las instalaciones de dicho Centro, manifestando dicha entidad el interés de mantener una interacción y comunicación con esta instancia judicial, expresando que el adolescente que ingresa lo hace por voluntad propia.
En razón de lo expuesto, esta Juzgadora considera menester la inserción del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, al Programa de Tratamiento Proyecto Jonás, por lo cual sustituye la medida de arresto domiciliario impuesta por este Tribunal, por la prevista en el artículo 582 literal “b”, es decir, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.

Dispositiva

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sustituye en beneficio del adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal de Control de arresto domiciliario, por la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Programa de Tratamiento Proyecto Jonás, que informará regularmente al Tribunal prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifiquese a las Partes.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintisiete (27) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).


El Juez de Control nº 01,


Abog. Jenny María Hernández Pinzón