REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
Se procede a reformar el cómputo de pena la impuesta de fecha 04/12/2008, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, venezolano, natural de Churuguara estado Falcón, de 55 años de edad, nacido el 29/10/53, Soltero, Buhonero, hijo de Baltazar Parada y Chinquinquira Yedra, residenciado en la Carrera 07 entre 16 y 17 Nº 17-67 Municipio Unión de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El referido penado fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
TIEMPO DE DETENCIÓN:
Dicho penado fue detenido el 04/12/1995, en fecha 24/10/2000 se le otorgó Régimen Abierto, pero fue detenido el 16/03/2008 en el asunto KP01-2005-13809 y se le revocó el Régimen Abierto el 09/05/2007, por lo que lleva en detención desde el 04/12/1995 hasta el día de hoy 05/08/2010: CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que al sumarle el Beneficio de Redención de fecha 25/07/2000, por el lapso de 02 AÑOS, 03 MESES, 26 DIAS Y 12 HORAS, da un total de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el Beneficio de Redención de fecha 25/11/2008, por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES, 01 DÍA Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN: DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo sentenciado a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA; pena ésta que extinguirá el 06-04-2012.
No podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal en fecha 09/05/2007 se le revocó el beneficio de Régimen Abierto.-
PUEDE OPTAR A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 15 AÑOS, a partir del 06/04/2007, conforme al Artículo 53 del Código Penal, en virtud de que el penado de autos no se encuentra entre los supuestos establecidos en el artículo 56 ejusdem, es decir: “ reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, conyugue o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro”, por cuanto en este caso se trata de un Homicidio por Motivos Fútiles o Innobles, lo que hace procedente su otorgamiento.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para la época: La interdicción Civil e Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería CINCO (05) AÑOS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AGJ/srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: ABG. ENMA SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: ABG. ENMA SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de PENADO, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta en su contra.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, en su condición de PENADO, que este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 ejúsdem, reformó el cómputo de pena impuesta en su contra.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
FIRMA:______________________FECHA:___________HORA:_________
SRD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
OFICIO:
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO
OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, reforma del cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, correspondiente al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal. Asimismo le remito Boleta de Notificación dirigida al mencionado ciudadano a fin de que la haga efectiva.
Remisión que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
OFICIO:
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, reforma del cómputo de pena impuesta de fecha 04/12/2008, correspondiente al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARADA YEDRA, C.I. N° 7322462, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
Remisión que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
ANEXO: LO INDICADO