REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523
ASUNTO : KP01-P-2007-007523

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 038 de fecha 14 de abril de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: TORRES WALTER EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.347.336, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 19 y 20, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 20 de octubre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 20-11-2007, por el Tribunal de Control nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. De igual manera se evidencia de dicho cómputo de pena que el penado opta a las dos primeras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 56 al 59 ambos inclusive, INFORME TECNICO de fecha 14 de abril de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Pocos hábitos de trabajo, carencia de una familia nutritiva y restrictiva, escasa internalización de valores de convivencia social, Disturbios de personalidad, dificultad de resolver conflictos, dificultad para postergar la gratificación.-

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: TORRES WALTER EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.347.336, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE.Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: TORRES WALTER EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.347.336, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García