REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007016


Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2010, en la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, visto el Informe conductual de Progresividad presentado por el Delegado de Pruebas Abogado Richard Linárez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: Jonathan Miguel Hurtado, Cedula v.-25.834444, domiciliado en la calle domingo Méndez con matadero, cerca del Cementerio Cabudare, fundamentación que es del tenor siguiente:

Consta en autos a los folios 169, 170 y 171 de la pieza 3 del presente asunto, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 16 de junio de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 30-09-2008, por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de Los Hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46, numeral 5 de la misma ley.-. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, desde el día 17-02-2010.-

En fecha 09 de junio de 2009 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 10 de agosto de 2010, remitido en oficio nro. 4401-2010, suscrito por el Delegado de Pruebas Abogado Richard Linárez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, Cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario, quienes se mantienen atentos ante su situación legal, manteniéndose laboralmente activo desde su ingreso al Centro de Pernocta en la empresa Agua Paraíso, mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral, percibiéndose como un hombre sano , no evidenciándose problemática alguna con respecto al consumo de droga o alcohol. Concluyendo el Delegado de Prueba que el penado ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de pre-libertad que mantiene, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.

En el caso que nos ocupa, el delegado de pruebas señala una circunstancia que considera este Tribunal para el otorgamiento de la Libertad Condicional omitiendo según el criterio de progresividad la fórmula subsiguiente como lo es el Régimen Abierto, siendo que el penado de marras denunció por ante el Ministerio Público actos de presunta extorsión por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manteniendo tanto el penado como su familia temor a su integridad física, por lo cual inclusive cambiaron de domicilio.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley, así como a los fines de garantizar la integridad personal del penado, es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 17-04-2011.

Por lo que el Delegado de Pruebas Abogado Richard Linárez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de destacamento de trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad, y desde el punto de vista del requisito temporal opta a la Libertad Condicional.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, la formula de pre- libertad y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 17-04-2011, el cual en virtud del cambio de domicilio cumplirá en el Estado Carabobo, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
6. Continuar estudios, consignando constancia de estudios y de notas cada seis (06) meses.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a quien corresponda por distribución, remitiendo copia certificada de cómputo de pena, así como de la presente decisión, conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: Jonathan Miguel Hurtado, Cedula v.-25.834444, domiciliado en la calle domingo Méndez con matadero, cerca del Cementerio Cabudare, a cumplir en jurisdicción del Estado Carabobo, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 17-04-2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y del Estado Carabobo, al Tribunal de Ejecución Vigilante del Estado Carabobo. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario