REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003686

Revisado el presente asunto, Vista el acta de entrevista anexa al oficio de remisión nro. 1373 de fecha 05 de agosto de 2010, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, con relación al penado MELENDEZ ANTIQUE ALBERT JOSE (Quien presuntamente tiene otra identidad: EDUARDO JOSE CALDERA), titular de la cédula de identidad nro. 18.103.971, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo cuando los últimos años familia del penado ha sido su único apoyo, y máxime el hecho de que esta ciudad es cercana geográficamente al Estado Yaracuy, por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley , se acuerda el TRASLADO del penado: MELENDEZ ANTIQUE ALBERT JOSE (Quien presuntamente tiene otra identidad: EDUARDO JOSE CALDERA), titular de la cédula de identidad nro. 18.103.971, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) por cuanto allí tendrá mayor posibilidad de apoyo familiar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA el TRASLADO del penado: MELENDEZ ANTIQUE ALBERT JOSE (Quien presuntamente tiene otra identidad: EDUARDO JOSE CALDERA), titular de la cédula de identidad nro. 18.103.971, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana).- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese oficios con copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas y a la Dirección Nacional del Recluso del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.- Registres, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.