REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005821
ASUNTO : KP01-P-2009-005821

Visto escrito remitido por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara en el cual anexa acta de Redención de fecha 29 de junio de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada GONZALEZ CARRERA KATTERINE YUSLEIDY, cédula de Identidad N° 16.320.556, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
COCINERA EN EL COMEDOR DE INTERNOS: Desde el día 25-11-2009 hasta el 29-06-2010, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de OCHO (08) horas diarias, que sería: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SETENTA Y SIETE (77) DIAS Y TRES (03) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada: GONZALEZ CARRERA KATTERINE YUSLEIDY, cédula de Identidad N° 16.320.556, por el lapso de: SETENTA Y SIETE (77) DIAS Y TRES (03) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena la penada, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García