REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003564
ASUNTO : KP01-P-2006-003564

Visto el contenido del oficio nro. 21161 de fecha 15 de Julio de 2010, remitido por la Dirección del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, , contentiva de la solicitud de traslado voluntario interpenal del penado HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro. 13.368.092, recibido el día 11-08-2010 por la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, y máxime el hecho de ser esta la ciudad donde se encuentra su familia y su Juez natural, por lo que se concluye que es pertinente y procedente en derecho AUTORIZAR el traslado del penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro. 13.368.092 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural, así mismo ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara la práctica inmediata de Informe Psicosocial, por cuando ell penado opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: AUTORIZA el traslado del penado: HERNANDEZ FIGUEROA LEONARDO, titular de la cédula de identidad nro. 13.368.092 desde el Internado Judicial de Barinas al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).-
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Internado Judicial de Barinas, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal del cumplimiento de esta decisión.-
Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-

La Juez
Abg. Amelia I. Jiménez García.
La Secretaria