REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001138
ASUNTO : KP01-P-2004-000491

Revisado el presente asunto, y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 05 de agosto de 2004 relacionado con pena corporal impuesta al Ciudadano EDWARD ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 71 Auto de fecha 01 de Julio de 2004 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de Tres (03) años de prisión impuesta al penado: EDWARD ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, en fecha 10 de junio de 2004, por el Tribunal de Control nro.07 de este Circuito Judicial Penal por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y el artículo 321 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-.

Cursa a los folios 77 y 78 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 05 de agosto de 2004.-

Cursan en autos oficio nro. 23092-04 de fecha 23 de agosto de 2004, dirigido al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se solicita Certificación de antecedentes penales del penado.

Cursa al asunto oficio nro. 23093-04 de fecha 23 de agosto de 2004 dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en el cual ordena la practica de Informe Técnico al penado.

Cursa oficio nro. 988 de fecha 13 de octubre de 2004, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual designan Integrantes del Equipo Técnico, para la practica del Informe solicitado.-

Cursa a los folios 248 al 251, Informe Técnico Favorable, practicado al penado de marras, de fecha 13 de mayo de 2004.-

Cursa al folio 109, Certificación de Antecedentes Penales del Penado de marras, de fecha 08 de octubre de 2004.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 01de Julio de 2004 a la presente fecha ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, siendo esta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, encontrándose sobradamente prescrita la pena, siendo que la prescripción operó en fecha 01-01-2009, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor del penado EDWARD ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor del ciudadano: EDWARD ALEXANDER ALVARADO VILLANUEVA quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 4

Abog. Amelia I. Jiménez García.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria