REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de AGOSTO de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013371
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-003703


AUTORIZACIÓN DE TRASLADO

Visto el escrito presentado en fecha 06 DE AGOSTO DE 2010 por el Director del Internado Judicial de Yaracuy (folio 30 pieza Nº 3 de asunto penal), en el cual solicita la autorización del traslado del penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980, hasta otro sitio de reclusión distinto al Internado Judicial de Yaracuy, en razón de la conducta adoptado por el penado junto a otros internos lanzan piedras y pedazos de escombros hacia el área administrativa del Internado Judicial de Yaracuy, destrozando gran partes de los techos y colocando en situación de riesgo la integridad del personal administrativo y de custodia, es por lo que solicita su traslado hacia otro lugar de reclusión.- En ese sentido, a los fines de proveer sobre la solicitud, este Juzgado observa para decidir:

Atendiendo a las circunstancias que anteceden en la presente causa, y sobre la base de la Norma Constitucional en su artículo 19 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”





De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL INTENRDO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY para que realice el traslado del penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980; a estos efectos, deberá realizarse el traslado con las seguridades del caso, A OTRO SITIO DE RECLUSIÓN DISTINTO AL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido, esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA¬


Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Internado Judicial de Yaracuy, para que realice el traslado del penado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.980, con las seguridades del caso a un sitio de reclusión distinto Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia; en ese mismo sentido esta Juzgadora hace la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Remítase mediante oficio boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Tocaron.-Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones de Interiores y Justicia a los fines que se de cumplimiento a la presente decisión.-Líbrese boleta de traslado.- Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3

ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario,