REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004142


Vista el Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro de reclusión Femenino realizada en fecha 05 de agosto de 2010 relacionado con la penada YARAIMA JOSEFINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.293, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro de reclusión Femenino solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que la referida penada:

TRABAJO:
ASEO AREA ADMINISTRATIVA Y AREAS VERDES: Desde el día 01/10/2009 hasta el 26/07/2010, los días de lunes, martes, miércoles, jueves y viernes cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) MESES; tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS, a favor de la penada que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada: YARAIMA JOSEFINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.293, por el lapso de: CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro de reclusión Femenino, y a la penada con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución,


Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.


El Secretario,