REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE




Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002944

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ C.I. Nro. 14.809.975 venezolano, mayor de 32 años de edad, nacido el 16/03/78 y residenciada en calle 1 entre carreras 12 y 13 Barrio Cerritos Blancos en Barquisimeto Estado Lara, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo Confinamiento, el tribunal observa:

El penado DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ fue condenado, por el Tribunal Octavo de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 417del Código Penal.

En fecha 14 de Noviembre de 2006 le fue concedida al penado la gracia de Confinamiento por el lapso de UN (1) año CINCO (5) MESES SIETE (7) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS días a cumplir en Barrio 21 de Julio sector 1, escalera ppal. No. 46 parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital.

Ahora bien al lapso de confinamiento otorgado se le adiciona dando cumplimiento a la decisión de la corte de apelaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal CINCO (5) MESES SIETE (7) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, para un total de tiempo de pena en confinamiento de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y quince (15) DIAS
Cursa al folio 504 (pza. 02) oficio suscrito por la registradora Civil de la Parroquia El Paraíso de fecha 2 de Julio de 2010 de cuyo contenido se infiere que el penado se ha mantenido cumpliendo con el Confinamiento por ante esa autoridad desde el 22 de Abril de 2008 hasta el 17 de Junio de 2010, tiempo muy superior al establecido por el tribunal para dar cumplimiento a la totalidad de la pena y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que en el caso concreto se evidencia que el penado fue condenado a cumplir ocho (8) años siete meses y diez (10) días de presidio, de los cuales cumplió privado de libertad incluyendo el confinamiento por el lapso de ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por cumplimiento de la pena y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del penado DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ C.I. Nro. 14.809.975 titular de la cédula de identidad Nº 4.465.759 a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que la ya identificada penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ C.I. Nro. 14.809.975 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DAVID ENRIQUE PEREZ PEREZ C.I. Nro. 14.809.975 quien cumplió condena de OCHO (08) AÑOS SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 417del Código Penal por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión a la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso en el Municipio Libertador. Caracas.

Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes Regístrese, publiquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria