REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-010065

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO y TRASLADO


Visto el Informe de Progresividad de conducta, suscrito por el delegado de prueba Abog. RICHARD ALVAREZ, sobre el penado: JORGE FELIX MORENO BAUTE Cedula de Identidad No. 10.817.574 actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el Centro de Pernocta de esta ciudad, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas REGIMEN ABIERTO prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicitan traslado a la UTASP en Barcelona Estado Anzoátegui, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, (reformado) de fecha 26 de Mayo de 2010 (f.121.2) donde se evidencia que el penado fue condenado por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En el mismo auto se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el 3-09-09 a la libertad condicional a partir del 13-06-2011 y optaran al Confinamiento a partir del 23-11-2011 toda vez que la pena extingue el 23-03-2013.


Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos Informe de progresividad favorable al cumplimiento del Régimen impuesto, resultando acorde con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 187 en el que se recomienda al tribunal que el penado esta apto para ingresar en el nuevo Régimen Abierto, así mismo, el delegado de prueba Abogado Richard Linarez avala el traslado del penado al Centro de Pernocta en Barcelona, Estado Anzoátegui, como entidad regional donde puede continuar el penado con el cumplimiento de la pena.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad, realizado por el delegado de Prueba, se concluye que efectivamente el ciudadano: JORGE FELIX MORENO BAUTE Cedula de Identidad No. 10.817.574 esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constatando el tribunal con fundamento en la información ya citada, que una vez condenado, y favorecido el penado con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo buena conducta frente a sus obligaciones, lo cual se enmarca en el objetivo de reinserción a la sociedad, por lo que, encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por JORGE FELIX MORENO BAUTE, quien con aval de su delegado de prueba es merecedor de gozar de la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO y por las mismas razones con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se autoriza el cumplimiento de la condena en el Centro de Pernocta ubicado en el Sector Cruz Verde a 20 Mts. del penal, Puente Ayala en Barcelona Estado Anzoategui, para lo cual se exhortara conforme a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal a un Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, que vigile el cumplimiento adecuado de la condena en los términos establecidos en esta decisión, en conjunto con el delegado de prueba que le sea asignado, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado: JORGE FELIX MORENO BAUTE Cedula de Identidad No. 10.817.574 en razón de lo cual le ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO con transferencia al Centro de Pernocta ubicado en el Sector Cruz Verde a 20 Mts. del penal, Puente Ayala en Barcelona Estado Anzoátegui por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual y a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Pernocta, y a la UTASP en el Estado Lara, así como al Centro de Pernocta ubicado en el Sector Cruz Verde a 20 Mts. del penal, Puente Ayala en Barcelona Estado Anzoátegui al cual ha sido transferido el penado.
Notifíquese al Delegado de Prueba Dr. Richard Linarez, que debe atender todo lo necesario a los fines de supervisar el correspondiente traslado del penado y el efectivo inicio del cumplimiento de la formula otorgada.
Remítasele igualmente copia de la presente decisión a las UTASP en ambos Estados, Lara y Anzoátegui. En esta misma fecha se librará por auto separado exhorto al Tribunal de Ejecución del Barcelona. Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez