REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009944

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual fue penado el ciudadano: JOER ANTONIO SILVA ARBUJAS identificado con cédula de identidad Nro.16.956.802 a quien el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión, a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 172 Decisión de fecha 21 de Enero de 2010 en la cual le fue otorgada al penado la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, por haber cumplido el penado, mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Consta al folio 233 Certificado de defunción remitido con oficio por la autoridad civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, emitido por la Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara, Acta de defunción No. 170 de cuyo contenido se infiere que en fecha 6 de Julio de 2010 falleció el ciudadano: YOER ANTONIO SILVA ARBUJAS C.I. Nro. 16.956.802 a consecuencia de lesiones cerebro vasculares, fractura de cráneo herida por arma de fuego, según certificación médica Nro. 1651931 suscrita por el Dr. A. Valdemar Balza Malave en el Barrio El Jebito vía la Quebrada de Sanare en el Tocuyo Estado Lara .

Ahora bien, visto que el documento citado es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como YOER ANTONIO SILVA ARBUJAS identificado con cédula de identidad 16.956.802 Venezolano, mayor de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marìa Dionicia arbujas y Manuel Antonio Silva con residencia en parroquia Anzoátegui, Municipio Moran Estado Lara, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, bajo el cumplimiento de Confinamiento supervisado por la prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, concluye este tribunal que el Certificado de Defunción, es efectivamente prueba suficiente, a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, del fallecimiento por las causas expuestas en el mismo, lo cual incide en el animo de esta juzgadora para decretar que hay prueba idónea de la identificación y causa del fallecimiento del ya identificado penado, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del penado, siendo la causa de su fallecimiento, herida por arma de fuego, es por lo que se declara acreditada la muerte de quien en vida se identificara como JOER ANTONIO SILVA ARBUJAS identificado con cédula de identidad 16.956.802 siendo lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR MUERTE DEL PENADO, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: YOER ANTONIO SILVA ARBUJAS C.I. Nro. 16.956.802 a consecuencia de lesiones cerebro vasculares, fractura de cráneo herida por arma de fuego, según certificación médica Nro. 1651931 suscrita por el Dr. A. Valdemar Balza Malave en el Barrio El Jebito vía la Quebrada de Sanare en el Tocuyo Estado Lara, quien se encontraba cumpliendo condena bajo confinamiento, a la orden de este tribunal.

Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, Remítase copia de la presente decisión a la Prefectura civil del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa. Notifíquese a todas las partes. Firme que sea declarada la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez