REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004502

Revisado como ha sido este asunto se evidencia que el penado DANNY JOSE MENDOZA PEREZ C.I. Nro. 23.918.518 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ilícito previsto y sancionado en los artìculos 277 y 218 del Código Penal, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la ejecución de la pena impuesta, por no haber comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle Informe Psicotécnico, necesario para emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por antela UTASP haciendo caso omiso a las notificaciones del Tribunal, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a esta decisión.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado DANNY JOSE MENDOZA PEREZ C.I. Nro. 23.918.518 Venezolano, mayor de 21 años de edad, nacido el 2-10-1988 hijo de Silvia Mercedes Pèrez domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5 entre calles 11 y 12 casa No. 11-11 Barquisimeto, Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de DOS AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. APREHENSION que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del proceso de Ejecución de la Pena. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez